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Con fecha de entrada en vigor 1-10-2021 y como consecuencia de la erupción volcánica en la Isla de La Palma, se introducen modificaciones en el cálculo del pago a cuenta de los empresarios acogidos al régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario, al no haber sido tenido en cuenta la merma de ingresos ocasionada por la erupción volcánica. Así, aquellos sujetos pasivos acogidos a este régimen cuyo domicilio fiscal o establecimiento permanente principal esté en la isla de La Palma, y que desarrollen actividades incluidas en la Orden Canarias 23-12-2019EDL 2019/40319 anexo II, a efectos de la determinación del cálculo del ingreso a cuenta correspondiente al tercer trimestre del año 2021, podrán reducir en un 13% los porcentajes previstos en la Orden Canarias 23-12-2019EDL 2019/40319 Anexo II aptdo.3. DL Canarias 12/2021EDL 2021/34724 art.5, BOCANA 1-10-21
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