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De aplicación a las operaciones realizadas a partir del 1-7-2021, se establecen las siguientes novedades:a)Modelo 303:- en cuanto al lugar y plazos, se debe presentar por los sujetos pasivos del impuesto que estén obligados a ello, según lo establecido en la OF Araba 46/2009EDL 2009/415397;- en cuanto a la forma, se presenta según lo establecido en la OF Araba 46/2009EDL 2009/415397 o en la OF Araba 603/2020EDL 2020/38338, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por internet para determinados obligados tributarios y modelos, según proceda.b)Modelo 322:- se debe presentar por empresarios o profesionales que formen parte de un grupo de entidades (DFN Araba 12/1993EDL 1993/23342 art.163 quinquies);- su forma de presentación es obligatoriamente por vía telemática, a través de internet, de conformidad con lo dispuesto en la OF Araba 603/2020EDL 2020/38338, por la que establece las condiciones generales para la presentación telemática por internet de modelos tributarios y solicitudes para determinadas personas y entidades.OF Araba 506/2021EDL 2021/30959, BOTHA 1-9-21NOTACon efectos a partir del 2-9-2021, se deroga la OF Araba 38/2015EDL 2015/4352 dispositivos 1º y 2º, que aprobaba los modelos del IVA, 303 Autoliquidación y 322. Grupo de Entidades. Modelo Individual.
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