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Novedades en los beneficiarios y en la gestión del ingreso mínimo vital (RS 05/21 02 de Febrero de 2021 al 08 de Febrero de 2021)

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Con la intención de mejorar los mecanismos protectores en favor de los colectivos que más lo precisan, se modifican algunos aspectos de la regulación del ingreso mínimo vital para permitir que se dé cobertura a mayor número de personas y se puedan incluir algunas situaciones que no se contemplaban o no contaban con la operativa necesaria para incorporarlas correctamente a la prestación. Las principales novedades son:1. Por lo que se refiere a los beneficiarios individuales:a) El requisito de edad que antes se exigía poniendo como tope los 65 años, cambia y se limita a las personas de al menos 23 años, sin límite de edad. b) Al requisito de no ser beneficiario de otras pensiones, se añade la contributiva de IP y la no contributiva de invalidez a la jubilación.c) Pueden ser beneficiarias las personas que temporalmente sean usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o socio-sanitario. Las víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos y explotación sexual pueden ser usuarias de esta prestación con carácter permanente.2. Los titulares de esta prestación deben tener capacidad jurídica. Las personas que tengan establecidas judicialmente medidas de apoyo para la toma de decisiones deben actuar según lo dispuesto en estas medidas.3. Se delimita la unidad de convivencia y se establecen aquellas que tienen la consideración de situaciones especiales:a) Personas beneficiarias que no se integran en una unidad de convivencia, o en su caso, personas beneficiarias integradas en una unidad de convivencia independiente que convivan en el mismo domicilio con otras con las que mantengan alguno de los vínculos previstos para la unidad de convivencia ordinaria y se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:- ser víctima de violencia de género que ha abandonado su domicilio familiar habitual acompañada o no de sus hijos o de menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente;- haber iniciado los trámites de separación, nulidad o divorcio, o instado la disolución de la pareja de hecho formalmente constituida, y por ello haber abandonado el domicilio familiar habitual acompañada o no de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. En el supuesto de parejas de hecho no formalizadas que hubieran cesado la convivencia, la persona que solicite la prestación debe acreditar, en su caso, el inicio de los trámites para la atribución de la guarda y custodia de los menores;- haber abandonado el domicilio por desahucio, o por haber quedado el mismo inhabitable por causa de accidente o de fuerza mayor y acreditarlo, así como otros supuestos que se establezcan reglamentariamente.En los dos últimos supuestos, únicamente cabe la consideración como unidad independiente durante los tres años siguientes a la fecha en que se hubieran producido los hechos indicados en cada uno de ellos. 4. En cuanto a la consideración de domicilio en estos supuestos especiales, ha de tenerse en cuenta:a) Cuando en aplicación de las correspondientes instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, las personas figuren empadronadas en establecimientos colectivos, o por carecer de techo y residir habitualmente en un municipio, lo estén en un domicilio ficticio, la unidad de convivencia está constituida por las personas unidas entre sí por vínculo matrimonial, como pareja de hecho, y, en su caso, con sus descendientes menores de edad hasta el primer grado de consanguinidad, afinidad, adopción o en virtud de régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción. Los descendientes pueden serlo hasta el segundo grado, si no estuvieran empadronados con sus ascendientes del primer grado.En estos casos, el Ayuntamiento en cuyo municipio se encuentren empadronadas estas personas están obligados a comunicar al INSS la modificación o, en su caso, baja en el Padrón, dentro del plazo de los treinta días siguientes a que se produzcan.b) Si en virtud de un contrato queda acreditado el uso individualizado, por una persona sola o por una unidad de convivencia, de una habitación en un establecimiento hotelero o similar, este es considerado domicilio.c) Cuando, mediante título jurídico se acredite el uso exclusivo de una determinada zona del domicilio por una persona sola o por una unidad de convivencia, dicha zona de uso exclusivo es considerada domicilio.5. Los convivientes sin vínculos de parentesco requeridos para conformar una unidad de convivencia, pueden ser titulares del ingreso mínimo vital si se encuentran en riesgo de exclusión y cuentan con el certificado expedido por los servicios sociales competentes que así lo acrediten.Se añade como causa de suspensión cautelar de la prestación el caso de que en el plazo de un año no se hubiera recibido comunicación sobre el mantenimiento o variación de los informes de los servicios sociales relativos a la inexistencia de vínculos de parentesco y de encontrarse en riesgo de exclusión en estos casos.6. Se requiere un certificado expedido por los servicios sociales competentes cuando fuera necesario para acreditar los siguientes requisitos:a) La residencia efectiva en España de las personas que a la fecha de la solicitud se encuentren empadronadas en un domicilio ficticio.b) El carácter temporal de la prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario.c) El domicilio real de la persona que alegue no vivir en el que consta en el empadronamiento.d) La inexistencia de los vínculos de parentesco, cuando en el mismo domicilio, además de los solicitantes del ingreso mínimo vital unidos por dichos vínculos, se encuentren empadronadas otras personas con las que se alegue no tener lazos de parentesco, de consanguinidad o de afinidad, ni haber constituido una pareja de hecho. Los servicios sociales deben comunicar anualmente a la entidad gestora el mantenimiento o modificación de estos informes.e) La inexistencia de los vínculos de parentesco, entre todos o parte de los convivientes cuando uno de ellos solicite el ingreso mínimo vital por encontrarse en riesgo de exclusión. También en estos casos los servicios sociales deben informar anualmente a la entidad gestora.f) El cumplimiento de los requisitos de haber vivido de forma independiente en España y de formar parte de una unidad de convivencia durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud.7. En el supuesto de personas sin domicilio empadronadas al amparo de lo previsto en las correspondientes instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, las notificaciones han de ser efectuadas en los servicios sociales del municipio o, en su caso, en la sede o centro de la entidad en los que las personas interesadas figuren empadronadas.8. En cuanto a la composición de la Comisión de seguimiento y del Consejo consultivo se añaden como posibles miembros otros representantes de la Administración General del Estado con relación al Ingreso Mínimo Vital que se establezcan reglamentariamente.9. Con respecto a la colaboración de las Entidades del Tercer Sector de Acción Social en la gestión de la prestación, durante 5 años desde la entrada en vigor de la norma, se permite la participación de aquellas que estén debidamente inscritas en el registro de mediadores sociales del ingreso mínimo vital, creado por el RDL 3/2021. La inscripción tiene una validez de un año que puede prorrogarse anualmente siempre y cuando la Entidad acredite el mantenimiento de los requisitos exigidos.Una vez inscritas pueden emitir los certificados que acrediten las mismas circunstancias confiadas a los servicios sociales competentes. Estos deben ser firmados por un trabajador social perteneciente a la entidad, que tiene que hacer constar su número de colegiado.Anualmente deben remitir a la Entidad Gestora un informe en donde se indique el mantenimiento o la modificación de la inexistencia de vínculos matrimoniales, de pareja de hecho o familiares con otros convivientes, así como, si fuera el caso, de la situación de riesgo de exclusión social de los beneficiarios para los que existe la obligación de acreditar este extremo.Los mediadores sociales del IMV en cuyas sedes se encuentren empadronados beneficiarios de la prestación, ya sean individuales o unidades de convivencia, están obligados a comunicar al INSS cualquier modificación que afecte a la gestión y control de la prestación, dentro del plazo de los 30 días siguientes a la fecha en que se produzcan.La norma desarrolla en detalle el régimen jurídico de esta figura, incluyendo las infracciones en que pueden incurrir y sus sanciones.RDL 20/2020 art.4, 5.1, 6, 6 bis, 6 ter, 6 quater, 14.1.d), 19.9 y 10, 19 bis, 25.3, 30.2, 31.2, 33 bis, disp.trans.8ª redacc RDL 3/2021 art.3, BOE 3-2-21

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