La normativa del IVA prevé que la devolución de las cuotas de IVA soportadas en las adquisiciones de bienes en el régimen de viajeros se ajuste a los requisitos y procedimiento que se establezcan reglamentariamente (LIVA art.117.1).
A estos efectos, desde el 1-1-2017 se prevé la posibilidad de que el vendedor expida, además de la factura, un documento electrónico de reembolso que estará disponible en la Sede electrónica de la AEAT, consignando los bienes adquiridos y, separadamente, el impuesto que corresponda. Adicionalmente, en el caso del documento electrónico de reembolso debe consignarse la identidad, fecha de nacimiento y número de pasaporte del viajero.
Cuando se utilice el documento electrónico de reembolso, el proveedor o la entidad colaboradora deben comprobar su visado en la Sede electrónica de la AEAT, haciendo constar electrónicamente que el reembolso se ha hecho efectivo.
NOTA
Adicionalmente se sustituyen las referencias a facturas diligenciadas por facturas visadas.
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