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La L 14/2021 introduce las siguientes modificaciones:1) En relación con la L 49/2002 de régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo, con efectos desde 1-1-2021, se consideran entidades sin fines lucrativos:a) Las entidades no residentes en territorio español que operen en el mismo con establecimiento permanente.Quedan excluidas aquellas entidades residentes en una jurisdicción no cooperativa, excepto que se trate de un Estado miembro de la UE y se acredite que su constitución y operativa responden a motivos económicos válidos.b) Las entidades residentes en un E.m. de la UE o de otros Estados integrantes del EEE con los que exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria en los términos previstos en la LGT, que sea de aplicación, sin establecimiento permanente en territorio español.Quedan excluidas aquellas entidades residentes en una jurisdicción no cooperativa, excepto que se acredite que su constitución y operativa responde a motivos económicos válidos.En ambos supuestos, las entidades deben ser análogas al resto de entidades sin fines lucrativos residentes en territorio español (L 49/2002 art.2.a a e redacc L 14/2021).Respecto a la normativa aplicable a estas nuevas entidades, debe estarse a lo dispuesto en el capítulo II (Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes), y en el III (Tributos locales). Las referencias hechas al IS, se entienden hechas al IRNR. En lo no previsto en el capítulo II, serán de aplicación las normas del IRNR.Por último, se reitera la regulación de los incentivos a los donativos en el IRPF, en los mismos términos que el RDL 17/2020 (ver nº 2505 Memento Fiscal 2021).2) Con entrada en vigor el 13-10-2021, se introducen una serie de modificaciones en relación con los beneficios fiscales aplicables a determinados eventos de excepcional interés público, por las que se crea uno y se modifica el plazo de varios de los ya existentes. Así:a) Se crea el acontecimiento «El tiempo de la Libertad. Comuneros V Centenario» cuya vigencia abarca desde 1-1-2021 hasta 31-12-2022, determinando que los beneficios fiscales aplicables van a ser los máximos establecidos en la L 49/2002 art.27.3.b) Se modifica el RDL 17/2020, que a su vez modificó la LPG 2018 (L 6/2018), ampliándose el plazo de los siguientes acontecimientos de excepcional interés público ya existentes: «AUTOMOBILE BARCELONA 2019», cuya vigencia tras la modificación abarca desde el 1-9-2018 hasta el 31-12-2021 y el «Centenario Delibes», cuya vigencia se sitúa entre el 1-7-2019 y el 31-12-2021.c) Para los acontecimientos «Andalucía Valderrama Masters» (1-7-2018/31-12-2021) y «Año Santo Jacobeo 2021» (1-10-2018/30-9-2022) cuya vigencia se amplió por el RDL 17/2020, se reitera por la L 14/2021 dicha ampliación de plazo.L 49/2002 art.2, 5 y 19 redacc L 14/2021, BOE 12-10-21; RDL 17/2020 disp.adic.9ª, disp. final 2ª, 5ª y 14ª redacc L 14/2021, BOE 12-10-21; L 14/2021 art.decimoprimero.Dos, Seis, Siete y Trece y disp. final 2ª, BOE 12-10-21
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