Desde el 1-1-2013, tanto para la deducción por inversión en vivienda habitual, como para la deducción por obras de adecuación de la vivienda habitual, se matiza que las mismas son aplicables en los mismos términos y siempre que se cumplan los mismos requisitos exigidos en la LIRPF art.68.1 según su redacción vigente el 1-1-2012.
Además, desde el 11-11-2014, cuando los integrantes de la unidad familiar opten por la tributación conjunta, las deducciones autonómicas que se imputarán a la unidad familiar serán aquellas que le hubieran correspondido a cada contribuyente si hubieran optado por la tributación individual, si bien los límites que en las mismas se contemplan se referirán a la cuota íntegra autonómica correspondiente a la tributación conjunta. Con anterioridad, la referencia se hacía exclusivamente a los límites porcentuales.
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