Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2016, la reversión de las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades que hayan resultado fiscalmente deducibles en la base imponible del IS en períodos impositivos iniciados antes del 1-1-2013, se integra, como mínimo, por partes iguales en la base imponible correspondiente a cada uno de los cinco primeros períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2016.
Si en alguno de esos períodos impositivos se produjese la reversión de un importe superior al mencionado en el párrafo anterior por aplicación del régimen transitorio general (nº 2476, 2478 y 2480 Memento Fiscal 2016), el saldo que reste se integra por partes iguales entre los restantes períodos impositivos.
Si se produce la transmisión de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades durante los referidos períodos impositivos, se deben integrar en la base imponible del período impositivo en que se produzca las cantidades pendientes de revertir, con el límite de la renta positiva derivada de esa transmisión.
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