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Novedades en la regulación del derecho al beneficio de justicia gratuita

Desde el 7-10-2015 se establecen novedades en la regulación del beneficio de justicia gratuita en relación a:
1.Con carácter general se amplían los supuestos que permiten el reconocimiento de este derecho:
a) Respecto del ámbito objetivoo material: este derecho cubre también la vía administrativa previa cuando así se establezca en la regulación específica. También cubre el asesoramiento sobre la posibilidad de recurrir a la mediación u otros medios extrajudiciales de solución de conflictos no prohibidos expresamente por Ley. Además los derechos arancelarios no se perciben cuando el interesado acredite determinados ingresos por debajo del IPREM (antes SMI) (L 1/1996 art.1 y 6redacc L 42/2015).
b) Respecto del ámbito subjetivo este sufre los siguientes cambios (L 1/1996 art.2 redacc L 42/2015):
.- Tienen derecho, siempre que hayan sido víctimas de situaciones de abuso o maltrato, las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental (antes sólo con discapacidad psíquica).
– Todas las víctimas son objeto de un turno especial fijado por los colegios profesionales (L 1/1996 art.24 redacc L 42/1995).
.- Se restringe el acceso de los causahabientes de las víctimas a este derecho a aquellos que no fueran participes del fallecimiento de la víctima (ante sólo se excluía al agresor y ahora a cualquier implicado).
.- La duración de este beneficio para el colectivo de víctimas se pierde con el sobreseimiento definitivo o provisional por no resultar acreditados los hechos delictivos (antes archivo firme). En el caso de las víctimas de terrorismo que hayan disfrutado de este derecho, lo pierden si con posterioridad no se les reconoce la condición de víctima o si se dicta sentencia absolutoria firme o archivo firme, sin la obligación de abonar el coste de las prestaciones disfrutadas gratuitamente hasta ese momento.
.- Se establece que en la cobertura de estos colectivos y en especial de las víctimas de violencia, la defensa ha de recaer sobre el mismo abogado siempre que se garantice el derecho a la defensa de las víctimas, con lo que se garantiza su intimidad y se disminuye la posibilidad de revictimización.
.- En la lucha contra el terrorismo, se reconoce a las asociaciones que tienen como fin la promoción y defensa de los derechos de las víctimas de terrorismo la asistencia jurídica gratuita, con independencia de sus recursos económicos (L 29/2011 redacc L 42/2015).
2. En cuanto a los sujetos cuyo acceso a este beneficio se supedita al control de rentas se clarifican las siguientes cuestiones:
a) En relación a las personas físicas se concede el beneficio, no sólo a la unidad familiar integradas por 4 ó más miembros cuyos recursos e ingresos brutos no superen el triple del IPREM, si no también a quienes en tales condiciones económicas tengan reconocida la condición de familia numerosa con independencia de su número; de forma que se aumenta la cobertura del sistema. La unidad de familiar a estos efectos se rige por la normativa fiscal (L 1/1996 art.3 redacc L 42/1995).
b) Las aportaciones del sistema serán proporcionales en los supuestos de pluralidad de litigantes con derecho a asistencia jurídica gratuita (L 1/1996 art.12.6 redacc L 42/1995.
c) Además si se acredita que los ingresos y haberes patrimoniales de alguno de los solicitantes que deban litigar bajo una sola defensa o representación superan los umbrales previstos para el reconocimiento del derecho pero no alcanzan el quíntuplo del IPREM, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita puede determinar cuáles de las prestaciones que se incluyen en el contenido material la asistencia jurídica gratuita se otorgará a los solicitantes (L 1/1996 art.12.5 redacc L 42/1995).
3. Se aclaran y modifican las siguientes cuestiones que resultaban dudosas o poco operativas:
a) Se aclara que el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita por circunstancias sobrevenidas no tendrá carácter retroactivo. No procede reconocer derecho a asistencia jurídica gratuita ni a prestaciones distintas de las solicitadas al actor una vez presentada la demanda o al demandado una vez formulada la contestación, salvo acreditación ante la Comisión de dicha necesidad sobrevenida. Tampoco procede la solicitud del derecho cuando el proceso ya hubiera finalizado mediante resolución firme, salvo que se refiera a su ejecución (L 1/1996 art.8 redacc L 42/1995).
b) Se clarifican los efectos de la solicitud de este beneficio sobre la caducidad o prescripción cuyos plazos respectivamente se suspenden o interrumpen hasta la designación provisional de abogado y de ser preceptivo, procurador del turno de oficio. Si no fuera posible realizar tales nombramientos, hasta que recaiga resolución definitiva en vía administrativ, reconociendo o denegando el derecho (L 1/1996 art.16 redacc L 42/1995).
c) El Ministerio Fiscal ya no forma parte de las Comisiones de justicia gratuita (L 1/1996 art.10 redacc L 42/1995), estableciéndose un régimen especial de sustituciones del funcionario del Ministerio de Justicia que forma parte de la misma (L 1/1996 disp.adic.2ª bis redacc L 42/1995)
4. Se promueve el desarrollo de la utilización de medios tecnológicos en el funcionamiento del sistema: regulando la presentación de la solicitud, búsqueda de datos y comunicación de la resolución a los órganos por esta vía (L 1/1996 art.12.1 redacc L 42/1995).
a) Respecto de la solicitud debe indicarse de forma expresa las prestaciones para las que se solicita el reconocimiento del derecho que pueden ser todas o algunas de las previstas en el contenido material. De hecho, la resolución reconociendo el derecho se adecuará a las prestaciones solicitadas (L 1/1996 art.10 y 18 redacc L 42/1995).
b) Se debe informar al solicitante de la facultad atribuida a la comisión de asistencia jurídica gratuita de consultar los datos económicos relativos a las rentas y patrimonio del solicitante, su cónyuge o pareja de hecho (L 1/1996 art.17 redacc L 42/1995). En suma se incrementan las facultades de averiguación patrimonial por parte de las Comisiones de justicia gratuita con la AEAT, el catastro, la Seguridad Social y Registros de la propiedad y mercantiles. Cuando el solicitante del derecho no estuviera casado o su matrimonio hubiera sido disuelto o estuviera separado legalmente ha de confirmar, mediante declaración jurada, que carece de pareja de hecho.
c) Todas las comunicaciones y notificaciones de las Comisiones de justicia gratuita se realizan principalmente por medios electronicos.
5. Respecto de la revocación hay que destacar (L 1/1996 art.19 redacc L 42/1995):
a) Esta cabe directamente por el juez competente si aprecia abuso de derecho, temeridad o mala fe o fraude de ley en el ejercicio de la pretensión amparada por el derecho de asistencia jurídica gratuita. Dicha revocación se pone en conocimiento de la Comisión a fin de que por la administración se obtenga el reembolso, en su caso por vía de apremio, de cuantas prestaciones se hubiesen obtenido como consecuencia del reconocimiento inicial del derecho.
b) Se establece que el procedimiento de revocación del derecho por la Comisión debe ser con audiencia del interesado y con resolución motivada.
c) La mencionada Comisión es la encargada del trámite para la declaración de que el beneficiario ha llegado a mejor fortuna, resolución que obviamente también puede ser impugnada (L 1/1996 art.36 redacc L 42/1995).
6. El plazo de interposición para impugnar las resoluciones de la Comisión sobre justicia gratuita, para las que no es preceptiva la intervención de abogado, se amplía a 10 días (antes 5 días) y se establece un procedimiento por escrito, pudiendo acordarse una comparecencia en supuestos excepcionales pero suprimiéndose la vista en todo caso (L 1/1996 art.20 redacc L 42/1995).
7. También se acomete la reforma de la LRJCA para permitir que los funcionarios públicos, que no tienen reconocido el derecho de justicia gratuita con independencia de sus recursos, puedan comparecer por sí mismos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles, con lo que se recupera la regulación ya existente con anterioridad a la L 10/2012 (L 29/1998 art.23.3 redacc L 42/2015 disp.final 4ª).

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