Con efectos 1-1-2019 se amplían los supuestos en los que se prevé la obligación de presentar la declaración-liquidación no periódica, modelo 309, incluyendo a los sujetos pasivos acogidos a las regímenes especiales de la agricultura, ganadería y pesca (REAGP) y del recargo de equivalencia que resulten deudores de un crédito a favor de la Hacienda Pública, como consecuencia de la modificación de la base imponible de las operaciones que resulten total o parcialmente impagadas (nº 10119 Memento Fiscal 2018).
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