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Novedades en la presentación de escritos, a efectos del requisito de tiempo de los actos procesales

A partir del 1-1-2016, se introducen en relación con esta materia las siguientes novedades en:
1. La remisión y recepción de escritos y documentos a través de los sistemas telemáticos o electrónicos existentes en la Administración de Justicia va a ser obligatoria para las oficinas judiciales y los sujetos intervinientes en el proceso que estén obligados a su uso (LEC 273 redacc L 42/2015 art.único.34) y facultativa para aquellos intervinientes que no estén obligados y que opten por su empleo (antes de la reforma el anterior apdo.5 de este precepto concebía el uso de medios técnicos y la remisión y recepción de escritos de forma facultativa y solo si se disponía de ellos).
No obstante, hasta el 1-1-2017, los interesados que no sean profesionales de la justicia y no estén representados por procurador no van a poder optar ni ser obligados a la presentación o recepción de escritos y documentos o actos de comunicación por medios telemáticos. Transitoriamente y hasta esa fecha se van a seguir haciendo dichos actos por los otros medios regulados en la ley.
Cabe destacar de dicha regulación lo siguiente:
– que se van a poder presentar escritos y documentos en formato electrónico todos los días del año durante las 24 horas;
– presentados los escritos y documentos por medios telemáticos, se va a emitir automáticamente recibo por el mismo medio, con expresión del número de entrada de registro y de la fecha y la hora de presentación, en la que se van a tener por presentados a todos los efectos, desapareciendo el deber de dar recibo físico de la presentación de cualquier escrito o documento.
2. En el caso de interrupción del servicio de comunicaciones telemáticas o electrónicas se distingue:
– si no es planificada, siempre que sea posible, se van a disponer las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia, así como de los efectos de la suspensión, con indicación expresa, en su caso, de la prórroga de los plazos de inminente vencimiento, pudiendo, en caso de escritos perentorios dentro de plazo, presentarlo en la oficina judicial el primer día hábil siguiente acompañando el justificante de dicha interrupción;
– si es planificada debe anunciarse con la antelación suficiente, informando de los medios alternativos de presentación que en tal caso procedan.
3. En caso de insuficiencia del servicio para la presentación de los escritos o documentos, se debe presentar en soporte electrónico en la oficina judicial ese día o el día siguiente hábil, junto con el justificante expedido por el servidor de haber intentado la presentación sin éxito, en cuyo caso se entrega recibo de su recepción.
4. Los intervinientes no obligados a usar los medios electrónicos y que no opten por su empleo, deben presentar los escritos y documentos en soporte papel, si no son susceptibles de conversión en formato electrónico y en los demás supuestos previstos en las leyes, quedando depositados y custodiados en el archivo, de gestión o definitivo, de la oficina judicial, a disposición de las partes, asignándoseles un número de orden, y dejando constancia en el expediente judicial electrónico de su existencia. En estos casos, el funcionario designado para ello debe estampar en los escritos de iniciación del procedimiento y de cualesquiera otros cuya presentación esté sujeta a plazo perentorio el correspondiente sello en el que se debe constar la oficina judicial ante la que se presenta y el día y hora de la presentación (antes de la reforma esta obligación ya se contemplaba en el apdo.2 del precepto reformado).
5. La presentación de escritos y documentos, cualquiera que fuera la forma, si está sujeta a plazo, va a poder efectuarse hasta las 15 horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo (antes de la reforma esta posibilidad ya se contemplaba en el apdo.1 del precepto reformado).

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