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Con efectos a partir de 1-1-2022, para el cumplimiento de la obligación TicketBAI, se introducen las siguientes novedades:a) Se incluye, para completar el calendario de implantación de la obligación TicketBAI, a los contribuyentes que ejerzan actividades agrícolas, ganaderas dependientes, forestales, pesqueras, así como el resto de actividades empresariales, profesionales o artísticas no especificadas en las tarifas del impuesto.b) El Reglamento por el que se desarrolla la obligación TicketBAI (DFGipuzkoa 32/2020EDL 2020/40823), también será aplicable a las entidades en atribución de rentas que desarrollen actividades económicas.c) Se simplifica la expresión que deben incluir las facturas o justificantes que hayan sido expedidos en el momento de realizar la operación sin emplear el software TicketBAI, en supuestos excepcionales de incidencia de carácter técnico.DF Gipuzkoa 32/2020 art.2.b, 17.1 y disp.trans.única.1.e redacc DF Gipuzkoa 12/2021EDL 2021/35867 art.7 y 8, BOTHG 8-10-21
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