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Novedades en la formulación de las cuentas anuales

Con efectos desde el 1-1-2016, se establecen las siguientes novedades relativas a las cuentas anuales:
a) El estado de cambios en el patrimonio neto pasa a configurarse como un documento voluntario, tanto en las empresas que puedan formular balance y memoria en los modelos abreviados del PGC como en las que opten por aplicar el modelo del PGC PYMES. Este carácter potestativo del estado de cambios en el patrimonio neto ya se contempla en el CCom y en la LSC para las empresas que pueden formular balance y memoria abreviados, tras la reforma introducida por la nueva LAC (CCom art.34.1 y LSC art.257.3 – redacc L 22/2015 –).
b) Se modifican los límites de total activo e importe neto de la cifra anual de negocios para poder formular balance y memoria abreviados, que pasan a ser los siguientes (el límite de número medio de trabajadores se mantiene en 50):
– total partidas del activo ≤ 4.000.000 € (hasta esta reforma, ≤ 2.850.000);
– importe neto cifra anual de negocios ≤ 8.000.000 € (hasta esta reforma, ≤ 5.700.000).
Estos límites se igualan a los ya contemplados en la LSC (LSC art.257.1)
c) Se establece que si la empresa forma parte de un grupo de empresas en los términos descritos en el PGC NECA 13.ª, para la cuantificación de los importes del activo, del importe neto de la cifra de negocios y del número medio de trabajadores se debe tener en cuenta su suma en el conjunto de las entidades que conforman el grupo, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones reguladas en las normas de consolidación aprobadas en desarrollo de los principios contenidos en el CCom. Esta regla no se aplica si la información financiera de la empresa se integra en las cuentas anuales consolidadas de la sociedad dominante.
d) Se excluye de la formulación de las cuentas anuales abreviadas a las entidades calificadas como entidades de interés público (LAC art.3.5). Hasta esta reforma, no podían formular cuentas anuales abreviadas las sociedades cuyos valores estaban admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la UE.
e) Cuando el contenido de la memoria abreviada o de PYMES que se recoge en el PGC y en el PGC PYMES respectivamente, no sea suficiente para mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa, se deben suministrar las informaciones adicionales precisas para alcanzar ese resultado.
Hasta esta reforma, se establecía que el contenido de la memoria abreviada y de PYMES, tenía carácter de información mínima a cumplimentar por las empresas que pudiesen utilizarla. Adicionalmente, si las empresas que podían utilizar memoria abreviada realizasen operaciones cuya información en memoria estuviese regulada en el modelo normal de las cuentas anuales y no en el abreviado, debían incluir esa información en la memoria abreviada.
Del mismo modo, si las empresas que podían utilizar memoria de PYMES realizasen operaciones cuya información en memoria estuviese regulada en el modelo normal o abreviado, debían incluir esa información en su memoria.
f) Se modifica el cuadro de conciliación de cuentas y partidas del modelo normal de balance, de acuerdo con los siguientes criterios: en la columna de conciliación, se incluye la cuenta (2804) en la partida 4. Fondo de comercio, del epígrafe I. Inmovilizado intangible, de la agrupación A) Activo no corriente.
g) Se modifica la información a incluir en el modelo de memoria normal, abreviada y de PYMES.
1. Se suprimen del actual modelo de memoria abreviada y PYMES las indicaciones que exceden del contenido máximo fijado por la Dir 2013/34/UE. Esta Directiva fija el contenido máximo de información que se puede requerir a una empresa pequeña, a excepción de las entidades de interés público. La incorporación a nuestra legislación de este mandato ha traído consigo la modificación de la LSC art.260 y 261 y, a la vista de los considerandos de la Directiva, el desarrollo reglamentario debe hacerse de la forma que menos cargas origine a las pequeñas empresas, por lo que se sustituye el actual modelo de memoria abreviada y de PYMES por otro con menores requerimientos.
2. Se modifica la información a incluir en la memoria normal para:
– suprimir las referencias al inmovilizado intangible de vida útil indefinida;
– recoger la amortización del fondo de comercio;
– introducir algunas modificaciones en la información relativa a las operaciones con partes vinculadas;
– recoger dos nuevos datos a incluir en el apartado “Otra información”: número medio de personas empleadas en el curso del ejercicio con discapacidad mayor o igual al 33%, indicando las categorías a que pertenecen; conclusión, modificación o extinción anticipada de cualquier contrato entre una sociedad mercantil y cualquiera de sus socios o administradores o persona que actúe por cuenta de ellos, cuando se trate de una operación ajena al tráfico ordinario de la sociedad o que no se realice en condiciones normales.

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