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Novedades en la deducción de gastos de ejecución de producciones extranjeras (RF 27/21 06 de Julio de 2021 al 12 de Julio de 2021)

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Con los efectos indicados, para la aplicación de la deducción se añaden los siguientes requisitos:a) Que la producción obtenga el correspondiente certificado que acredite el carácter cultural en relación con su contenido o su vinculación con la realidad cultural española o europea, emitido por el Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, o por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con competencia en la materia. Este requisito no es exigible para la aplicación de la deducción por la ejecución de servicios de efectos visuales.b) Que se incorpore en los títulos de crédito finales de la producción una referencia específica a haberse acogido al incentivo fiscal, la colaboración, en su caso, del Gobierno de España, las Comunidades Autónomas, las Film Commissions o las Film Offices que hayan intervenido de forma directa en la realización del rodaje u otros procesos de producción desarrollados en España, así como, en su caso, los lugares específicos de rodaje en España y, para el caso de obras audiovisuales de animación, el lugar donde radique el estudio al que se le ha encargado el servicio de producción.c) La autorización del uso del título de la obra y de material gráfico y audiovisual de prensa por los titulares de los derechos, que incluya de forma expresa lugares específicos del rodaje o de cualquier otro proceso de producción realizado en España, para la realización de actividades y elaboración de materiales de promoción en España y en el extranjero con fines culturales o turísticos, que puedan llevar a cabo las entidades estatales, autonómicas o locales con competencias en materia de cultura, turismo y economía, así como por las Film Commissions o Film Offices que hayan intervenido en la realización del rodaje o producción.Asimismo se prevé la posibilidad de establecer otros requisitos y obligaciones de forma reglamentaria para tener derecho a practicar esta deducción.Como excepción, los requisitos establecidos en las letras b) y c) no son exigibles en el caso de producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos y obras audiovisuales respecto de las que el contrato por el que se encarga la ejecución de la producción hubiera sido firmado antes del 11-7-2021.LIS art.36.2 y disp.trans.42ª redacc L 11/2021 art.primero.Tres y Siete, BOE 10-7-21; L 11/2021 disp.final 7ª.b, BOE 10-7-21

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