Con efectos a partir de 1-1-2015, la Ley de impulso de la actividad y del mecenazgo cultural de esta Comunidad Autónoma contiene las siguientes modificaciones en relación al ISD:
1. Se modifica la reducción por transmisión mortis causa de bienes del patrimonio histórico artístico, que ahora se aplica en los supuestos de transmisiones de bienes del patrimonio cultural valenciano inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, o que antes de finalizar el plazo para presentar la declaración por este impuesto se inscriban en cualquiera de estos registros, siempre que sean cedidos para su exposición en las siguientes condiciones:
a) la cesión debe efectuarse a favor de la Generalitat y las entidades locales de la Comunidad Valenciana; los entes del sector público de la Generalitat y de las entidades locales; las universidades publicas, los centros superiores de enseñanzas artísticas públicos y los centros de investigación de la Comunidad Valenciana, y las entidades sin fines lucrativos de la L 49/2002 art.2.a) y b), siempre que persigan fines de naturaleza exclusivamente cultural y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunidad Valenciana;
b) la cesión debe ser gratuita; y
c) el bien debe destinarse a los fines culturales propios de la entidad donataria.
Los porcentajes de reducción son los siguientes, en función del período de cesión del bien:
– 95% del valor del bien, para cesiones de más de 20 años.
– 75%, para cesiones de más de 10 años.
– 50%, para cesiones de más de 5 años.
2. Se crea una nueva reducción aplicable en los supuestos de adquisiciones inter vivos. Esta reducción se aplica en las transmisiones de importes dinerarios destinadas al desarrollo de una actividad empresarial o profesional, con fondos propios inferiores a 300.000 euros, en el ámbito de la cinematografía, las artes escénicas, la música, la pintura y otras artes visuales o audiovisuales, la edición, la investigación o en el ámbito social, con un límite de hasta 1.000 euros. Para el cálculo de dicho límite se tienen en cuenta la totalidad de las adquisiciones dinerarias lucrativas provenientes del mismo donante efectuadas en los tres años inmediatamente anteriores al momento del devengo.
Esta reducción es compatible con la reducción por parentesco con el donante y con la reducción por adquisiciones efectuadas por personas con discapacidad (L C. Valenciana 13/1997 art.diez bis.1º y 2º) y se condiciona a que la entrega de los importes dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que de derecho a la reducción se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.
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