Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Novedades en la bonificación por la contratación de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil

La nueva ley, que es el resultado de la tramitación parlamentaria del real decreto ley del que trae causa (RDL 8/2014), mantiene la misma regulación respecto a la bonificación por la contratación de personas beneficiarias del sistema nacional de garantía juvenil , salvo la incorporación de las siguientes novedades
Sobre los requisitos para acogerse a la bonificación:
a) En relación a la obligación de mantener al trabajador al menos 6 meses desde el inicio de la relación laboral
– se suprime la referencia al deber de reintegro de la bonificación cuando se incumpla dicha obligación (ya que se incluye en otro apartado del precepto), y;
– desde el 17-10-2014 , no se entiende incumplida dicha obligación cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario que no sean declarados improcedentes, ni debido a extinciones causadas por dimisión, muerte, o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores.
b) A los efectos del mantenimiento del nivel de empleo indefinido y el nivel de empleo total a los 6 meses de la celebración del contrato bonificado, no sólo no se tienen en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes, sino que además, desde el 17-10-2014, tampoco se tienen en cuenta las extinciones causadas por dimisión, muerte, o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba. Además, en caso de incumplimiento de la obligación de mantenimiento de los niveles de empleo o de mantenimiento del trabajador contratado al menos 6 meses, se debe proceder al reintegro tanto de la bonificación como del posible excedente generado y aplicado.
Sobre la compatibilidad se precisa que, desde el 17-10-2014, si la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social del trabajador que da derecho a la bonificación fuera inferior al importe de ésta, el exceso va a poder descontarse de la aportación empresarial final que resulte en la liquidación mensual en la que figure incluido el citado trabajador, siempre que la misma no resulte negativa.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).