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Desde la fecha señalada, los contribuyentes que por motivos de trabajo, por cuenta propia o ajena, tengan que dejar a sus hijos menores de hasta 14 años inclusive al cuidado de una persona empleada del hogar o en guarderías, centros de ocio, campamentos urbanos, centros deportivos, ludotecas o similares, autorizados por la administración autonómica o local competente, pueden deducir de la cuota íntegra autonómica el 10% de las cantidades satisfechas en el período, con el límite máximo de 400 euros por unidad familiar, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:a) que en la fecha de devengo del impuesto los hijos tengan 14 o menos años de edad;b) que ambos padres realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad;c) que, en el caso de que la deducción sea aplicable por gastos de una persona empleada del hogar, esta esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social;d) si la deducción se aplica por gastos en guarderías, centros de ocio, campamentos urbanos, centros deportivos, ludotecas o similares, que se disponga de la correspondiente factura;e) que se tenga derecho a aplicar el mínimo por descendiente por cada uno de los hijos por los que se vaya a aplicar la deducción autonómica; yf) que la base imponible total a efectos del IRPF no exceda de 28.000 euros en tributación individual o 45.000 euros en tributación conjunta.Si más de un contribuyente tiene derecho a aplicar esta deducción respecto a los mismos descendientes, su importe se prorratea entre ellos.DLeg Extremadura 1/2018 art.6 redacc DL Extremadura 11/2020 art.3, DOE 2-6-20; DL Extremadura 11/2020 disp. final 4ª, DOE 2-6-20
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