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Con efectos a partir del 4-6-2021, se establecen las siguientes novedades:a) Se modifica el procedimiento de subasta:- adaptando el procedimiento de enajenación a los términos y especificaciones ya existentes del procedimiento electrónico del Portal de Subastas del BOE e incorporando una reducción del importe del depósito exigido para la participación en la subasta;- estableciendo en el régimen de licitadores que la participación en la subasta es, en todo caso, por medios electrónicos;- reduciendo el depósito exigible, del 20% al 5% del tipo de subasta del bien y recogiendo la nueva opción de reserva de depósito, que permite el mantenimiento de posturas de otros licitadores; – eliminando toda referencia a la participación y presentación de posturas presenciales y, eliminando, también, la existencia de una primera y segunda licitación en la subasta;- estableciendo los criterios objetivos respecto a la adjudicación de bienes y derechos objeto de enajenación (en los mismos términos previstos en la LEC art.650);- concretando el momento exacto hasta el que el obligado puede liberar el bien. Se identifica este con cualquier momento anterior a la emisión de la certificación del acto de adjudicación o, en su caso, al otorgamiento de la escritura pública de venta;- recogiendo una nueva figura de las posturas con reserva de depósito;- eliminando la adjudicación directa como procedimiento posterior y subsiguiente al procedimiento de subasta;- estableciendo un plazo para que el adjudicatario solicite el otorgamiento de escritura pública. Se exige un ingreso adicional del 5% del precio de remate del bien;- aclarando la posibilidad de acudir a nuevos procedimientos de enajenación si quedan bienes o derechos por adjudicar y deudas pendientes.b) Se describen las actuaciones a realizar en el supuesto de tributos incompatibles, en las que se pone el acento en la protección de la persona o entidad que pueda verse perjudicada por la doble liquidación administrativa, a la vez que se regula el cauce de coordinación entre las administraciones públicas implicadas, desarrollando lo previsto en la LFGT NavarraEDL 2000/90398 art.52.6.c) Se incluye un nuevo supuesto de deudas no aplazables, evitando la posposición continua de la obligación de pago de los tributos. Resulta consecuente con la obligación de ejecución de las obligaciones garantizadas en el procedimiento de apremio establecida en la LFGT Navarra art.120. Afecta también a las sanciones cuya exigibilidad se hubiese suspendido automáticamente por la interposición de recursos contra ellas en los términos de la LFGT NavarraEDL 2000/90398 art.70.6.d) Se puede acudir también a los procedimientos de compensación de oficio y deducción sobre transferencias, en el caso de deudas a favor de la Hacienda Pública de Navarra que deban satisfacer las CCAA, EELL, Organismos Autónomos y otras Entidades de Derecho Público, y sin perjuicio de la posibilidad de proceder al embargo de sus bienes, en los supuestos no excluidos por disposición legal. DF Navarra 177/2001 art.23 bis, 48.3.f, 59.2, 73.1, 78.2 y 4, 90, 95.3, 98.1, 100.6, 132 a 136, 136 bis, 136 ter, 137, 138.1 y 2, 139, 140, 141.3 y 147 redacc DF Navarra 39/2021EDL 2021/18730, BON 3-4-21
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