Las principales novedades en el régimen especial simplificado de Canarias son las siguientes:
A. Desde 1-1-2018, en el caso de sujetos pasivos personas físicas, se debe comunicar la inclusión en el régimen simplificado, o bien ejercitar la renuncia al mismo, a través de la declaración censal de comienzo, en el caso de inicio de las actividades empresariales o profesionales, cuando tales actividades estén incluidas en el ámbito objetivo de dicho régimen especial y se haya renunciado al régimen especial del pequeño empresario o profesional del IGIC.
Asimismo, se debe comunicar obligatoriamente la inclusión en el régimen simplificado, o bien ejercitar la renuncia al mismo, a través de la declaración censal de modificación, en los siguientes supuestos:
a) Desde 1-1-2018, cuando desarrollando actividades empresariales o profesionales incluidas en el ámbito objetivo del régimen simplificado, el sujeto pasivo renuncie al régimen especial del pequeño empresario o profesional. En este caso, la declaración censal de modificación se debe presentar durante el mes de enero del año siguiente a aquel en que haya estado incluido en el régimen especial del pequeño empresario o profesional, y con efectos a partir de ese mismo año natural.
b) Desde 1-1-2018, cuando desarrollando actividades empresariales o profesionales incluidas en el ámbito objetivo del régimen simplificado, el sujeto pasivo quede excluido del régimen especial del pequeño empresario o profesional porque el volumen total de operaciones en el año natural anterior haya excedido de 30.000 euros o porque como consecuencia de una actuación o procedimiento tributario se constate el ejercicio de una actividad económica no comunicada a la Agencia Tributaria Canaria o el desarrollo de una actividad económica en un domicilio no comunicado a la Agencia Tributaria Canaria.
Cuando proceda la exclusión por superar el volumen total de operaciones en el año natural anterior, la declaración censal de modificación se debe presentar durante el mes de enero del año en que surta efecto dicha exclusión.
Si la exclusión proviene de una actuación o procedimiento tributario, la declaración censal de modificación comunicando, en su caso, la renuncia, deberá presentarse en el plazo de un mes desde la fecha de comunicación de la rectificación censal de oficio de exclusión del régimen especial del pequeño empresario o profesional e inclusión en el régimen simplificado. La renuncia al régimen simplificado tendrá efectos el año natural siguiente al que se comunique al sujeto pasivo la rectificación censal de oficio.
c) Desde 1-1-2019, cuando habiendo sido excluido del régimen simplificado por haber optado por llevar los libros registro a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, renuncien a esta opción. En este caso, la comunicación deberá realizarse a través de la declaración censal de modificación en la que se comunica la renuncia a la opción, produciendo efecto el año natural siguiente.
B. Desde 1-1-2019, la comunicación de la opción de llevar los libros registro a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria lleva implícita la exclusión del régimen simplificado, sin que sea necesario comunicar este hecho. La fecha de la exclusión de dicho régimen coincidirá con la fecha en que surta efecto la citada opción.
C. Respecto a las obligaciones de llevanza de los libros registro, desde 1-1-2018, en el libro registro de facturas recibidas, respecto de las adquisiciones e importaciones de los activos fijos, se debe hacer constar en dicho libro todos los datos necesarios para efectuar las regularizaciones que, en su caso, hayan de realizarse. Desde la fecha señalada, desaparece la obligación de llevanza del libro registro de bienes de inversión.
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