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Con efectos a partir del 1-1-2020, se introducen las siguientes novedades en relación con las opciones que deben ejercitarse con la presentación de la autoliquidación:a) Se aclara que las opciones deben ejercitarse con la presentación de la autoliquidación, incluso cuando no tengan una alternativa o solución incompatible;b) Se precisa que todas las opciones también se entienden ejercitadas cuando el contribuyente no consigne en la autoliquidación del impuesto ningún importe por el concepto de que se trate, incluso cuando la medida en cuestión no tenga una alternativa o solución incompatible con ella.NF Bizkaia 11/2013 art.128 redacc NF Bizkaia 6/2020 art.2.catorce, BOTHB 27-7-20
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