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Novedades en el período de consultas de suspensiones del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas

Como es sabido, el empresario puede suspender el contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, con arreglo a lo previsto en el ET y en el procedimiento reglamentario que también ha sido objeto de modificación por este RDL 11/2013. La suspensión -con independencia del número de trabajadores de la empresa y del número de afectados por la propia suspensión- se inicia mediante comunicación a la autoridad laboral competente y la apertura simultánea de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores de duración no superior a 15 días.
Novedosamente, respecto al período de consultas de aquellas suspensiones iniciadas a partir del 4-8-2013 se establece una nueva regulación que afecta a las siguientes cuestiones:
1) La consulta se lleva a cabo en una única comisión negociadora, si bien, de existir varios centros de trabajo, queda circunscrita a los centros afectados por el procedimiento.
2) La comisión negociadora ha de estar integrada por un máximo de 13 miembros en representación de cada una de las partes.
3) La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas corresponde a los sujetos a los sujetos indicados en el ET art.41.4 modif RDL 11/2013 art.9.2 en el orden y condiciones señalados en el mismo. Disposición que también ha sido objeto de una profunda modificación tal y como se recoge específicamente en 5055 Memento Social 2013.
4) La comisión representativa de los trabajadores debe quedar constituida con carácter previo a la comunicación empresarial de apertura del periodo de consultas. A estos efectos, la dirección de la empresa debe comunicar de manera fehaciente a los trabajadores o a sus representantes su intención de iniciar el procedimiento. El plazo máximo para la constitución de la comisión representativa es de 7 días desde la fecha de la referida comunicación, salvo que alguno de los centros de trabajo que vaya a estar afectado por el procedimiento no cuente con representantes legales de los trabajadores, en cuyo caso el plazo será de 15 días.
Transcurrido el plazo máximo para la constitución de la comisión representativa, la dirección de la empresa puede comunicar formalmente a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral el inicio del periodo de consultas.
5) La falta de constitución de la comisión representativa no impide el inicio y transcurso del periodo de consultas, y su constitución con posterioridad al inicio del mismo no puede comportar, en ningún caso, la ampliación de su duración.
6) Durante el período de consultas, las partes deben negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requiere la conformidad de la mayoría de los representantes legales de los trabajadores o, en su caso, de la mayoría de los miembros de la comisión representativa de los trabajadores siempre que, en ambos casos, representen a la mayoría de los trabajadores del centro o centros de trabajo afectados.
7) Tras la finalización del período de consultas el empresario ha de notificar a los trabajadores y a la autoridad laboral su decisión sobre la suspensión de contratos. Esta decisión empresarial surte efectos a partir de la fecha de su comunicación a la autoridad laboral, salvo que en ella se contemple una posterior. La autoridad laboral es quien ha de comunicar la decisión empresarial a la entidad gestora de la prestación de desempleo (SEPE).
Si en el plazo de 15 días desde la fecha de la última reunión celebrada en el periodo de consultas, el empresario no hubiera comunicado a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral su decisión sobre la suspensión de contratos, se produce la caducidad del procedimiento en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Téngase en cuenta que los expedientes de regulación de empleo para la suspensión de los contratos de trabajo o la reducción de jornada, resueltos por la Autoridad Laboral y con vigencia en su aplicación a 4-8-2013 se rigen por la normativa en vigor cuando se dictó la resolución del expediente (RDL 11/2013 disp trans.2ª.2).

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