Con efectos desde el 21-2-2019, se suprimen los siguientes tipos de gravamen reducidos y bonificaciones en la modalidad AJD del ITP y AJD en esta Comunidad Autónoma, principalmente motivado por la reciente reforma que ha establecido como sujeto pasivo en este tipo de operaciones al prestamista:
A) Tipos de gravamen reducidos: se introducen los siguientes cambios:
1) Se mantiene el tipo reducido del 0,50% aplicable a las primeras copias de las escrituras y actas notariales que documenten la adquisición de la vivienda habitual por los siguientes colectivos: titular de una familia numerosa, persona con discapacidad en grado igual o superior al 65% o cualquiera de los miembros de la unidad familiar, menor de 36 años a la fecha del devengo del impuesto, así como vivienda de protección oficial. Por el contrario, se elimina el tipo reducido aplicable hasta dicha fecha a las primeras copias de escrituras y actas notariales de constitución de préstamos y créditos hipotecarios formalizados inicialmente para la adquisición de la vivienda habitual por dichos colectivos.
2) Se suprime el tipo reducido del 0,01% aplicable hasta dicha fecha a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documentasen la constitución de préstamos y créditos hipotecarios para la adquisición de vivienda habitual por menores de 36 años a la fecha del devengo.
3) Se mantiene el tipo reducido del 0,50% aplicable a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la adquisición de inmuebles que vayan a constituir la sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales, siempre que se cumplan los requisitos previstos legalmente, pero se suprime la aplicación de dicho tipo reducido a las primeras copias y actas notariales que formalicen la constitución de los préstamos y créditos hipotecarios necesarios para su adquisición.
B) Bonificaciones. Se elimina la bonificación del 100% aplicable hasta dicha fecha en relación a los préstamos y créditos hipotecarios en la adquisición de vivienda habitual cuando hacía referencia a la modificación del método o sistema de amortización, a la alteración del plazo, así como a la modificación del tipo de interés inicialmente pactado o vigente, método o sistema de amortización y de cualquiera de las condiciones financieras del préstamo o crédito hipotecario.
NOTA
Se mantienen sin cambios los tipos de gravamen reducidos aplicables en la modalidad AJD a las primeras copias y actas notariales que documenten transmisiones de inmuebles respecto a los cuales se haya renunciado a la exención del IVA (LIVA art.20.dos), así como a los documentos notariales que formalicen la constitución de los derechos reales de garantía cuyo sujeto pasivo sea una Sociedad de Garantía Recíproca con domicilio en esta Comunidad Autónoma. Asimismo se mantiene sin cambios la bonificación reconocida a los actos y negocios realizados por Comunidades de Regantes de este territorio relacionados con obras declaradas de interés general.
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