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Novedades en el ITP y AJD en Andalucía

El nuevo Texto refundido de las disposiciones en materia de tributos cedidos en Andalucía no introduce importantes modificaciones en la regulación del ITP y AJD en dicho territorio. Resultan destacables los siguientes aspectos:
a) En la modalidad TPO, en los casos de transmisión de bienes inmuebles, así como en la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía, resulta de aplicación la siguiente tarifa:

Base liquidable hasta euros
Cuota íntegra euros
Resto base liquidable hasta euros
%
0
0
400.000
8
400.000
32.000
300.000
9
700.000
59.000
en adelante
10

En el caso de transmisión de plazas de garaje, salvo en las anejas a la vivienda con el máximo de dos, así como en la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía, resulta de aplicación a siguiente tarifa:
Base liquidable hasta euros
Cuota íntegra euros
Resto base liquidable hasta euros
%
0
0
30.000
8
30.000
2.400
20.000
9
50.000
4.200
en adelante
10

b) En relación con la modalidad AJD, a efectos de la aplicación del tipo de gravamen reducido en la adquisición de viviendas y constitución de préstamos hipotecarios por personas con discapacidad, se sustituye la referencia a contribuyentes que tengan la consideración legal de persona con discapacidad por contribuyente que tenga la consideración de persona con discapacidad.
c) Por último, en materia de gestión del impuesto, se introducen novedades en materia de comprobación de valores, información sobre valores de inmuebles, medios de presentación, información a suministrar por los registradores, obligación de liquidar, suministro de información por las entidades que realicen subastas de bienes muebles y escrituras de cancelación de hipotecas.

NOTA
Con la aprobación de este texto refundido queda derogado el DLeg Andalucía 1/2009 art.23 a 25 ter, 26 a 29, 37 a 40 bis, 42 y 42 bis, que hasta la fecha antes citada regulaba esta materia (DLeg Andalucía 1/2018 disp.final única).

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