Con efectos a partir del 31-3-2017, se introducen las siguientes modificaciones en el ITP y AJD de Cataluña, en los siguientes términos:
1) Obligación de declaración. En relación con la obligación de presentación de la autoliquidación en concepto de TPO en los casos de transmisión de vehículos, no quedan excluidos de tal obligación los vehículos cuyo valor, sin aplicación de los coeficientes de depreciación por antigüedad, sea igual o superior a 40.000 euros (equivaliendo este valor al precio medio de venta de dicho vehículo correspondiente al primer año de conformidad con la Orden aprobada anualmente sobre los precios medios de venta aplicables a la gestión del ITP y AJD). Esta obligación ya existía con anterioridad a esta reforma, pero el valor era determinado de manera diferente.
2) Tipos de gravamen. Se reconocen modificaciones en los tipos de gravamen aplicables tanto en la modalidad TPO como AJD, en los siguientes términos:
a) Modalidad TPO. Las novedades afectan a las siguientes operaciones:
– Transmisión de inmuebles, así como la constitución y la cesión de derechos reales que recaigan sobre bienes inmuebles, a excepción de los derechos reales de garantía. Tributa al tipo medio que resulta de aplicar la siguiente tarifa establecida en función del valor real del inmueble (con anterioridad se aplicaba el tipo de gravamen del 10%):
Valor total del inmueble Desde (euros) | Cuota íntegra (euros) | Resto valor hasta (euros) | Tipo aplicable (%) |
0,00 | 0,00 | 1.000.000,00 | 10 |
1.000.000,00 | 100.000,00 | En adelante | 11 |
– Transmisión de bienes muebles (con anterioridad se hacía referencia a la transmisión de los medios de transporte). Tributa al 5%.
– Transmisión de viviendas de protección oficial. No sufre modificación, siendo el tipo aplicable del 7%.
b) Modalidad AJD. Se eleva al 2,5% (con anterioridad 1,8%) aplicable a los documentos en que haya existido renuncia a la exención en el IVA.
3) Bonificaciones. Se reconocen las siguientes bonificaciones, aplicables tanto en la modalidad TPO como AJD del impuesto:
a) Modalidad TPO. Se reconoce una bonificación del 99% aplicable a los contratos de arrendamiento de viviendas del parque público destinado a alquiler social, siendo consideradas como tales las que están adscritas al Fondo de vivienda en alquiler destinado a políticas sociales que coordina la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
b) Modalidad AJD. Se reconoce una bonificación del 99% aplicable a la escritura pública por la que una entidad financiera (de las reguladas en la L 2/1981 art.2) se subroga en la posición acreedora de un préstamo o crédito hipotecario otorgado por la sección de crédito de una cooperativa. A estos efectos, solo puede pactarse la modificación de las condiciones del tipo de interés, tanto el ordinario como el de demora, pactado inicialmente o vigente, así como la modificación del plazo del préstamo o crédito, o ambas.
Asimismo, esta bonificación resulta aplicable cuando es la cooperativa de segundo grado administradora del Fondo cooperativo de apoyo a las secciones de crédito la que se subroga en la posición acreedora.
NOTA
1) Se introducen novedades en cuanto al suministro de información tributaria en esta Comunidad Autónoma, afectando a la obligación de presentación de documentos a los efectos del ITP y AJD, a las obligaciones formales de personas físicas o jurídicas que hacen subastas, así como a las obligaciones de suministro de información por las empresas dedicadas a la reventa de bienes muebles (L Cataluña 5/2007 art.21 redacc L Cataluña 5/2017 art.149; L Cataluña 31/2002 art.29 redacc L Cataluña 5/2017 art.150; L Cataluña 5/2017 art.151).
2) Asimismo se introducen reformas en relación con la Agencia Tributaria de Cataluña, en lo que afecta a la cesión de datos a la dirección general en materia de tributos (L Cataluña 7/2007 disp.adic.25ª redacc L Cataluña 5/2017 art.184).
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