Con efectos desde el 2-4-2017, se introducen una serie de modificaciones en el ISD de esta Comunidad Autónoma para el año 2017:
1) Adquisiciones mortis causa: se reconocen, al igual que en el año 2016, las reducciones propias aplicables en las adquisiciones de empresas individuales, negocios profesionales, participaciones en entidades y vivienda habitual, con el mismo régimen de incompatibilidades y los requisitos de permanencia. La única diferencia que se contiene en la reciente L La Rioja 3/2017 es que no se recoge la aplicación de estas medidas a las parejas de hecho inscritas en cualquier registro oficial de uniones de hecho.
En el caso particular de la reducción del 95% aplicable en el caso de adquisición de la vivienda habitual del causante (nº 8468 Memento Fiscal 2017), con el límite de 122.606,47€ por cada sujeto pasivo, con un período mínimo de conservación de cinco años, se aplica con carácter retroactivo a las viviendas que se hayan beneficiado de la misma reducción prevista a nivel estatal en al LISD art.20.2.c. Por tanto, las viviendas habituales del causante que hayan sido adquiridas antes del 1-4-2012, si se les aplicó dicha reducción, pueden ser transmitidas sin abonar la parte del impuesto que se dejó de ingresar por haber sido aplicada dicha reducción; en caso contrario, de haber sido adquiridas con posterioridad al 1-1-2012, van a ser transmitidas sin tener que pagar dicha parte del impuesto a partir del día en que se cumplan 5 años desde su adquisición.
Asimismo, sin cambio alguno, se recoge la deducción para adquisiciones mortis causa por sujetos incluidos en los grupos de parentesco I y II.
2) Adquisiciones inter vivos: se introducen las siguientes novedades:
a) Se reconocen las mismas reducciones propias aplicables en las adquisiciones de empresas individuales, negocios profesionales en La Rioja y participaciones en entidades con domicilio fiscal y social en La Rioja y que no coticen en mercados organizados, con el mismo régimen de incompatibilidades y los requisitos de permanencia. En cuanto a las modificaciones introducidas para el año 2017 en el caso de transmisión de participaciones inter vivos a favor de cónyuge -siendo eliminada desde el 2-4-2017 la referencia a las parejas de hecho inscritas en cualquier registro oficial de uniones de hecho-, descendientes o adoptados, o personas en acogimiento familiar permanente o preadoptivo, ascendientes, adoptantes o personas que realicen un acogimiento familiar permanente o preadoptivo, y colaterales, por consanguinidad hasta el cuarto grado, o como novedad desde el 2-4-2017, por afinidad, hasta el tercer grado, a efectos de poder disfrutar de la reducción del 99% del valor de adquisición prevista, son las siguientes:
– en la adquisición de empresas individuales o negocios profesionales, el donante debe ejercer la actividad de forma habitual, personal y directa, constituyendo su principal fuente de renta (LIP art.4.8.uno);
– en la adquisición de participaciones en entidades, la entidad no puede tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario; la participación del donante en el capital de la entidad ha de ser al menos del 5% de forma individual o del 20% conjuntamente con su cónyuge, descendientes, adoptados o personas objeto de un acogimiento familiar permanente o preadoptivo, ascendientes, adoptantes o personas que realicen un acogimiento familiar permanente o preadoptivo, o colaterales, por consanguinidad hasta el cuarto grado, o por afinidad, hasta el tercer grado del donante, así como el donante o el miembro del grupo familiar con el que se ostente el porcentaje de participación ha de ejercer efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal (LIP art.4.8.dos);
– el donante ha de tener 65 o más años o se encuentre en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez;
– si el donante viniese ejerciendo funciones de dirección, debe dejar de ejercerlas y de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión -no entendiéndose comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al Consejo de Administración de la sociedad-;
– se ha de mantener el domicilio fiscal y, en su caso, social de la empresa, negocio o entidad en el territorio de La Rioja durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación; y
– el donatario ha de mantener lo adquirido y tener derecho a la exención conforme a la LIP art.4.8.dos, durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciera dentro de este plazo.
b) Deducción por las donaciones de dinero entre padres e hijos para la adquisición de vivienda habitual en La Rioja (entendida en los términos recogido en la L La Rioja 3/2017 art.30). La aplicación de la deducción se mantiene prácticamente en los mismos términos que en la normativa anterior, habiéndose eliminado la exigencia de que tanto el padre como el hijo tuviesen su residencia habitual en esta comunidad autónoma durante los 5 años anteriores al hecho imponible, exigiéndose desde el 2-4-2017 que la vivienda habitual adquirida se encuentre en el territorio de La Rioja. Asimismo, como la deducción puede ser aplicada por los sujetos pasivos que destinen las cantidades recibidas a la cancelación o amortización parcial del préstamo o crédito suscrito para la adquisición de la vivienda, se elimina la referencia al préstamo o crédito hipotecario para referirse al préstamo o crédito suscrito con una entidad financiera para dicha adquisición, debiendo ser realizada dichas cancelación o amortización dentro del plazo de la declaración del impuesto.
c) Deducción para las donaciones de vivienda habitual de padres a hijos. Igualmente se elimina el requisito de que tanto los donantes como los transmitentes tengan su residencia habitual en esta comunidad autónoma durante los 5 años previos al hecho imponible y en el momento de su realización, recogiéndose en la propia L La Rioja 3/2017 art.30 qué ha de considerarse como vivienda habitual. En caso de incumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de esta deducción, se ha de presentar declaración o autoliquidación complementaria por el importe de las cuantías dejadas de ingresar, junto con los intereses de demora, en el plazo de 30 días hábiles desde la fecha del incumplimiento.
d) Deducción en las donaciones dinerarias de padres a hijos por creación de nuevas empresas y promoción de empleo y autoempleo. También en estos casos, se elimina el requisitos que exigía el mantenimiento por parte del donatario de su domicilio fiscal en esta comunidad autónoma durante los 5 años siguientes a la fecha de la donación.
En cuanto a la suspensión del procedimiento de tasación pericial contradictoria, se mantiene en los mismos términos que en el régimen anterior.
NOTA
1) En lo que afecta al ISD, con la entrada en vigor de la presente L, queda derogada la L La Rioja 6/2015 art.5 a 17.
2) En cuanto a la consideración de la determinación de qué se entiende por vivienda habitual en relación con el ISD, se mantienen la regulación en los mismos términos que en el año 2016, con la salvedad de que antes se hacía referencia a que para ser considerada como residencia habitual del contribuyente debía ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras, habiéndose eliminado esta última referencia en la L La Rioja 3/2017.
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