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Novedades en el ISD en Andalucía

El nuevo Texto refundido de las disposiciones en materia de tributos cedidos en Andalucía no introduce importantes modificaciones en la regulación del ISD en dicho territorio. Entre los aspectos más destacables se encuentran los que se indican a continuación:
1) Equiparaciones. Se sustituyen las referencias al régimen preadoptivo por le de guarda con fines de adopción.
2) Reducciones en la base imponible. En primer lugar, resaltar la sustitución de la referencia a personas que tengan la consideración legal de persona con discapacidad por personas que tengan la consideración de personas con discapacidad. Asimismo, en relación con el parentesco a efectos de la aplicación de las reducciones, se eliminan las referencias a los adoptados y adoptantes.
Por otro lado, en relación con la mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición -tanto mortis causa como inter vivos- de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades, a efectos de incrementar el porcentaje de reducción al 99%, se elimina la exigencia de que las empresas individuales, negocios profesionales y entidades tuviesen que tributar en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma.
Por último, en materia de gestión del impuesto, se introducen novedades en materia de comprobación de valores, información sobre valores de inmuebles, medios de presentación, información a suministrar por los registradores, obligación de liquidar y tasación pericial contradictoria.

NOTA
Con la aprobación de este texto refundido queda derogado el DLeg Andalucía 1/2009 art.17 a 22 quinquies y 37 a 41, que hasta la fecha antes citada regulaba esta materia (DLeg Andalucía 1/2018 disp.final única).

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