Desde la fecha señalada, las principales novedades son las siguientes:
1. Reducción por parentesco. Se incrementa la reducción para el grupo II, que quedan como sigue:
– adquisiciones por descendientes y adoptados de 21 años o más y menores de 25: 900.000 euros, menos 100.000 euros por cada año mayor de 21 hasta 24;
– adquisiciones por descendientes y adoptados de 25 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes: 400.000 euros.
2. Reducción por adquisición de vivienda habitual. Se aclara que esta reducción se aplica aunque el causante no residiera en dicha vivienda habitual cuando, por circunstancias físicas o psíquicas, se hubiera trasladado para recibir cuidados a un centro especializado o a vivir con los familiares incluidos en el grupo de parentesco que da derecho a obtener la reducción.
3. Deducción por parentesco. Como consecuencia de la modificación introducida en la reducción por parentesco, se elimina la deducción por parentesco aplicable hasta la fecha en las adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos incluidos en el grupo II, al resultar ya innecesaria.
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