El importe a deducir asciende al 30% de las cantidades donadas cuyo destino sea la investigación biosanitaria a que se refiere la L Murcia 4/1994, que se realicen a favor de cualquiera de las siguientes entidades:
a) La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como las entidades dependientes del sector público autonómico que ejerzan la actividad antes señalada. Se incluyen las universidades públicas de esta Comunidad Autónoma.
b) Las entidades sin fines lucrativos (L 49/2002 art.2 y 3), siempre que entre sus fines principales se encuentre la investigación biosanitaria y se hallen inscritas en los registros correspondientes de esta Comunidad Autónoma.
Para aplicar la deducción, la entidad donataria deberá emitir una certificación que contenga los siguientes datos:
– El NIF del donante y de la entidad donataria, importe y fecha del donativo. La entrega del donativo debe hacerse mediante transferencia bancaria, cuyos datos identificativos deben constar en la certificación.
– Mención expresa de que la donación es irrevocable y de que se ha aceptado.
Si el contribuyente aplica además las deducciones estatales por donativos (nº 1718 Memento Fiscal 2016) a las cantidades donadas, la base de la deducción autonómica se minora en las cantidades que constituyan la base de deducción en aquellas.
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