A. Escala autonómica. Desde la fecha señalada, se aplica la siguiente escala autonómica:
Base liquidable | Cuota íntegra | Resto base liquidable | Tipo aplicable |
Hasta euros | Euros | Hasta euros | Porcentaje |
0 | 0 | 12.450,00 | 9,00% |
12.450,00 | 1.120,50 | 5.257,20 | 11,20% |
17.707,20 | 1.709,31 | 15.300,00 | 13,30% |
33.007,20 | 3.744,21 | 20.400,00 | 17,90% |
53.407,20 | 7.395,81 | en adelante | 21,00% |
B. Deducciones autonómicas. Con efectos desde el 31-12-2018, se introducen las siguientes novedades en materia de deducciones autonómicas:
1) Deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o con discapacidad. Se incrementa el importe de la deducción, que pasa a ser de 1.500 euros por cada persona mayor de 65 años o con discapacidad igual o superior al 33%, que conviva con el contribuyente durante más de 183 días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación, siempre que no de lugar a la obtención de ayudas o subvenciones de esta Comunidad Autónoma.
2) Deducción por donativos a fundaciones y clubes deportivos. Desde la fecha señalada, se aplica una nueva deducción del 15% de las cantidades donadas a fundaciones que cumplan con los requisitos de la L Madrid 1/1998 (de Fundaciones de la Comunidad de Madrid) y persigan fines culturales, asistenciales, educativos o sanitarios o cualesquiera otros de naturaleza análoga. Estas fundaciones deben estar inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunidad, rendir cuentas al órgano de protectorado correspondiente y que este haya ordenado su depósito en el Registro de Fundaciones.
Los contribuyentes también pueden aplicar una deducción del 15% de las cantidades donadas a clubes deportivos elementales y básicos, definidos en la L Madrid 15/1994 art.29 y 30. En este caso se requiere que estos clubes se encuentren inscritos en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad.
La base de esta deducción por donativos a fundaciones y clubes deportivos no puede exceder del 10% de la base liquidable, entendiendo por tal la suma de la base liquidable general y la del ahorro del contribuyente.
3) Deducción por gastos educativos. La deducción por este concepto se amplía a todas las etapas correspondientes a la educación infantil. En el caso de hijos o descendientes escolarizados en el primer ciclo de educación infantil, constituye la base de la deducción las cantidades satisfechas por el concepto de escolaridad que no se abonen mediante precios públicos ni mediante precios privados autorizados por la Administración, minorado en el importe de las becas y ayudas obtenidas de la Comunidad o de cualquier otra Administración pública que cubra todos o parte de los anteriores gastos. En este supuesto, la cantidad a deducir no puede exceder de 1.000 euros por cada hijo o descendiente con derecho a la deducción.
4) Deducción por cuidado de hijos menores de 3 años. Los contribuyentes que tengan contratada a una persona por la que se efectúen cotizaciones por el sistema especial de empleados de hogar del régimen general de la Seguridad Social pueden aplicar una nueva deducción del 20% de las cuotas ingresadas por tales cotizaciones, con el límite de deducción de 400 euros anuales; o del 30% de las cuotas ingresadas, con el límite de deducción de 500 euros anuales, en el caso de contribuyentes titulares de una familia numerosa, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
– El contribuyente debe estar en situación de alta en la Seguridad Social como empleador titular de un hogar familiar, tener contratada y cotizar por una o varias personas por el sistema especial de empleados de hogar del régimen general de la Seguridad Social durante el periodo en que se pretenda aplicar la deducción.
– La persona o personas contratadas deben prestar servicios para el titular del hogar familiar durante, al menos, 40 horas mensuales.
– El contribuyente empleador y, en su caso, el otro progenitor del hijo menor de 3 años por el que se apliquen el mínimo por descendientes, deben realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, al menos, durante 183 días dentro del periodo impositivo. Si el contribuyente tiene hijos menores de 3 años con diferentes progenitores, podrá aplicar la deducción si este requisito se cumple respecto de cualquiera de ellos.
La deducción se aplica por las cotizaciones efectuadas en los meses del periodo impositivo en los que el contribuyente tenga, al menos, un hijo menor de 3 años por el que se aplique el mínimo por descendientes.
No obstante, solo pueden aplicar esta deducción aquellos contribuyentes cuya base imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, no supere la cantidad en euros correspondiente a multiplicar por 30.000 el número de miembros de dicha unidad familiar.
5) Deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación. Se incrementa el porcentaje y el límite de la deducción, que pasa a ser del 30% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles que revistan la forma de sociedad anónima y sociedad de responsabilidad limitada, con un máximo de 6.000 euros anuales.
En el caso de sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación, la deducción es del 50% de las cantidades invertidas, con un límite de 12.000 euros.
Cuando se trate de cantidades invertidas en el ejercicio en la adquisición de acciones, participaciones y aportaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o de ampliación de capital de sociedades anónimas laborales, sociedades de responsabilidad limitada laborales y sociedades cooperativas, la deducción es del 50% de las cantidades invertidas, con un límite de 12.000 euros, siempre que se cumplan los requisitos exigidos con carácter general para aplicar esta deducción, sin que sea necesario que, cuando la inversión efectuada corresponda a la constitución de la entidad, esta deba contar desde el primer ejercicio fiscal con al menos una persona contratada con contrato laboral y a jornada completa y dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social.
6) Deducción por arrendamiento de vivienda habitual. Se vincula la aplicación de la deducción a la liquidación por el arrendatario del ITP y AJD derivado del arrendamiento de la vivienda, salvo que no estén obligados a presentar autoliquidación por resultar aplicable la bonificación recogida en el DLeg Madrid 1/2010 art.30 quater redacc L Madrid 6/2018.
NOTA
Las modificaciones señaladas entran en vigor el 31-12-2018 y se aplican a todos los períodos impositivos que finalicen durante el año 2018.
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