Las principales novedades son las siguientes:
A. Deducciones autonómicas.
1) Deducción por gastos de guardería. Desde el 1-1-2019, se aplica una deducción del 20% de las cantidades satisfechas por gastos educativos originados durante el período impositivo por los hijos o descendientes por los que se tenga derecho al mínimo por descendientes, correspondientes a la etapa de primer ciclo de educación infantil, cursada en centros autorizados e inscritos por la Consejería competente en materia de educación, con un límite de 1.000 euros por cada uno de los hijos o descendientes que generan el derecho a la deducción.
La base de la deducción la constituye las cantidades satisfechas por la custodia (se incluyen los gastos de preinscripción y matrícula de los menores en las guarderías o centros de educación infantil), alimentación y adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar, minorada en el importe de las becas y ayudas obtenidas de cualquier Administración Pública que cubran todos o parte de los gastos señalados.
Solo pueden aplicar esta deducción los contribuyentes cuya suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere los 30.000 euros en declaración individual o 50.000 euros en declaración conjunta. Además, se requiere que el contribuyente conviva con el menor escolarizado. Si el menor convive con más de un progenitor, tutor o adoptante, la deducción se prorratea por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, en caso de opción por la tributación individual.
Además, los contribuyentes deben conservar durante el plazo máximo de prescripción las facturas acreditativas de los anteriores gastos.
2) Deducción por gastos en la adquisición de material escolar y libros de texto. Desde el 1-1-2019, se especifica que si existe más de un declarante con derecho a la aplicación de la deducción, el importe de la misma se prorratea por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.
3) Deducción por nacimiento o adopción. Desde el 1-1-2019, los contribuyentes pueden deducir, por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo en el que se produzca el nacimiento o la adopción, las siguientes cantidades:
a) Primer hijo: 100 euros.
b) Segundo hijo: 200 euros.
c) Tercer hijo o sucesivos: 300 euros.
Solo pueden aplicar esta deducción aquellos contribuyentes cuya suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere los 30.000 euros en declaración individual o 50.000 euros en declaración conjunta. Si los hijos nacidos o adoptados en el periodo impositivo conviven con ambos progenitores o adoptantes y estos son declarantes con derecho a la deducción, la misma se aplicará por mitad en la declaración de cada uno de ellos, salvo que presenten una única declaración conjunta, en cuyo caso se la deducción se aplica en su totalidad en esta declaración.
En el caso de que el número de hijos de cada progenitor dé lugar a la aplicación de un importe diferente, cada progenitor debe aplicar la deducción que corresponda en función del número de hijos preexistente. Si dándose esta circunstancia la declaración es conjunta, la deducción será la suma de lo que a cada uno correspondería si la declaración fuera individual, conforme a lo anteriormente señalado.
B. Tarifa autonómica. Se modifica la escala autonómica aplicable a la base liquidable general, minorando el gravamen en todos los tramos de la escala. No obstante, esta minoración se llevará a cabo de manera progresiva a lo largo de los ejercicios 2019 a 2022, siendo plenamente efectiva a partir del ejercicio 2023, por lo que la escala autonómica queda como sigue para cada uno de los ejercicios señalados:
Ejercicio 2019:
Base liquidable | Cuota íntegra | Resto b. liquidable | Tipo aplicable |
Hasta euros | Euros | Hasta euros | Porcentaje |
0 | 0 | 12.450,00 | 9,90 |
12.450,00 | 1.232,55 | 7.750,00 | 12,24 |
20.200,00 | 2.181,15 | 13.800,00 | 15,06 |
34.000,00 | 4.259,43 | 26.000,00 | 19,18 |
60.000,00 | 9.246,23 | en adelante | 23,30 |
Ejercicio 2020:
Base liquidable | Cuota íntegra | Resto b. liquidable | Tipo aplicable |
Hasta euros | Euros | Hasta euros | Porcentaje |
0 | 0 | 12.450,00 | 9,80 |
12.450,00 | 1.220,10 | 7.750,00 | 11,98 |
20.200,00 | 2.148,55 | 13.800,00 | 14,62 |
34.000,00 | 4.166,11 | 26.000,00 | 18,86 |
60.000,00 | 9.069,71 | en adelante | 23,10 |
Ejercicio 2021:
Base liquidable | Cuota íntegra | Resto b. liquidable | Tipo aplicable |
Hasta euros | Euros | Hasta euros | Porcentaje |
0 | 0 | 12.450,00 | 9,70 |
12.450,00 | 1.207,65 | 7.750,00 | 11,72 |
20.200,00 | 2.115,95 | 13.800,00 | 14,18 |
34.000,00 | 4.072,79 | 26.000,00 | 18,54 |
60.000,00 | 8.893,19 | en adelante | 22,90 |
Ejercicio 2022:
Base liquidable | Cuota íntegra | Resto b. liquidable | Tipo aplicable |
Hasta euros | Euros | Hasta euros | Porcentaje |
0 | 0 | 12.450,00 | 9,60 |
12.450,00 | 1.195,20 | 7.750,00 | 11,46 |
20.200,00 | 2.083,35 | 13.800,00 | 13,74 |
34.000,00 | 3.979,47 | 26.000,00 | 18,22 |
60.000,00 | 8.716,67 | en adelante | 22,70 |
Ejercicio 2023 en adelante:
Base liquidable | Cuota íntegra | Resto b. liquidable | Tipo aplicable |
Hasta euros | Euros | Hasta euros | Porcentaje |
0 | 0 | 12.450,00 | 9,50 |
12.450,00 | 1.182,75 | 7.750,00 | 11,20 |
20.200,00 | 2.050,75 | 13.800,00 | 13,30 |
34.000,00 | 3.886,15 | 26.000,00 | 17,90 |
60.000,00 | 8.540,15 | en adelante | 22,50 |
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