Las principales novedades son las siguientes:
A. Se modifican las deducciones por inversión en vivienda habitual y por alquiler de vivienda habitual.
1) Deducción por inversión en vivienda habitual.
Se modifica el porcentaje de deducción aplicable, que queda como sigue:
Renta | Porcentaje de deducción |
Inferior a 15.000 euros | 3,5% |
Igual o superior a 15.000 euros e inferior a 30.000 euros | 2,5% |
2) Deducción por alquiler de vivienda habitual.
Se incrementan el porcentaje de deducción y el límite de la misma, que pasan a ser del 20% de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con un máximo de 600 euros anuales. En cuanto al requisito de que las cantidades satisfechas por el alquiler deben exceder del 10% de las rentas obtenidas en el período impositivo, se especifica que a estos efectos se debe descontar, en su caso, el importe de las subvenciones percibidas por este concepto por el arrendatario.
B. Se crean tres nuevas deducciones por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago; por arrendamientos a precios con sostenibilidad social; y por gastos en primas de seguros de crédito para cubrir impagos de rentas de arrendamientos de vivienda.
1) Deducción por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago.
En caso de arrendamiento vinculado a determinadas operaciones de dación en pago (las señaladas en el DLeg Canarias 1/2009 art.35 bis), el arrendatario puede deducir el 25% de las cantidades satisfechas durante el ejercicio correspondiente, por el arrendamiento de la vivienda habitual, con un máximo de 1.200 euros anuales y con un nivel de renta no superior a 24.000 euros. Este importe se incrementa en 10.000 euros en el supuesto de opción por la tributación conjunta.
2) Deducción por arrendamientos a precios con sostenibilidad social.
El contribuyente que obtenga rendimientos del capital inmobiliario por el arrendamiento de vivienda, siempre que el destino de esta sea el de vivienda habitual del arrendatario, puede deducir en la cuota íntegra autonómica un 10% de dichos rendimientos siempre y cuando corresponda a arrendamientos retribuidos a precios con sostenibilidad social.
Para determinar si los precios son sostenibles socialmente se deben cumplir simultáneamente los siguientes requisitos:
a) la renta anualizada no puede superar el 30% de la base imponible del arrendatario a afectos del IRPF;
b) la renta anualizada derivada del rendimiento del capital inmobiliario por el arrendamiento de la vivienda no puede superar el 10% del valor catastral del inmueble;
c) el arrendatario no puede haber obtenido rentas superiores a 24.000 euros;
d) el arrendatario o subarrendatario del inmueble o del derecho real que recaiga sobre el mismo no puede ser el cónyuge o un pariente del contribuyente, incluidos los afines, hasta el tercer grado inclusive; y
e) el arrendador debe estar al corriente de sus obligaciones fiscales e indicar en sus declaraciones de IRPF al arrendatario y el número de referencia catastral del bien arrendado.
3) Deducción por gastos en primas de seguros de crédito para cubrir impagos de rentas de arrendamientos de vivienda.
El contribuyente que satisfaga gastos durante el ejercicio en concepto de primas de seguros de crédito que cubran total o parcialmente el impago de las rentas a las que tenga derecho por el arrendamiento a un tercero de un inmueble situado en Canarias y que se destine a vivienda, puede deducir el 75% de dichos gastos, con un máximo de 150 euros anuales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) la duración del contrato de arrendamiento de vivienda con un mismo arrendatario debe ser igual o superior a un año;
b) se debe haber constituido el depósito de la fianza (LAU art.36.1) a favor del órgano competente de la Administración de esta Comunidad Autónoma;
c) el contribuyente debe declarar en el IRPF el rendimiento derivado de las rentas del arrendamiento de la vivienda como rendimientos del capital inmobiliario;
d) el arrendador debe estar al corriente de sus obligaciones fiscales e identificar en sus declaraciones de IRPF al arrendatario y el número de referencia catastral del bien arrendado; y
e) el importe mensual del arrendamiento no puede ser superior a 800 euros.
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