Con efectos a partir del 31-12-2015, se introducen las siguientes novedades en el IRPF de esta Comunidad Autónoma:
1. Se aplica la siguiente escala autonómica aplicable a la base liquidable general:
Base liquidable desde (euros) | Cuota íntegra (euros) | Resto de base liquidable hasta (euros) | Tipo aplicable (%) |
0 | 0 | 10.000 | 9,50 |
10.000 | 950 | 8.000 | 11,75 |
18.000 | 1.890 | 12.000 | 14,75 |
30.000 | 3.660 | 18.000 | 17,75 |
48.000 | 6.855 | 22.000 | 19,25 |
70.000 | 11.090 | 20.000 | 22 |
90.000 | 15.490 | 30.000 | 23 |
120.000 | 22.390 | 55.000 | 24 |
175.000 | 35.590 | En adelante | 25 |
2. Deducción autonómica por determinadas inversiones de mejora de la sostenibilidad en la vivienda habitual: se incrementa el porcentaje de deducción, que pasa a ser del 15% del importe de las inversiones que mejoren la calidad y la sostenibilidad de las viviendas, que se hagan en el inmueble, situado en esta Comunidad Autónoma, que constituya o tenga que constituir la vivienda habitual del contribuyente, incluyendo las instalaciones de generación solar fotovoltaica para autoconsumo.
3. Deducción autonómica por donaciones a determinadas entidades destinadas a la investigación, el desarrollo científico o tecnológico, o la innovación: se incrementan el porcentaje de deducción y el límite de la misma, que pasa a ser del 25% de las donaciones dinerarias que se realicen durante el período impositivo, hasta el límite del 15% de la cuota íntegra autonómica, destinadas a financiar la investigación, el desarrollo científico o tecnológico, o la innovación.
Además, cuando la donación se efectúe a favor de una entidad sin finalidad lucrativa cuyo fin exclusivo o principal sea la investigación, el desarrollo científico o tecnológico, o la innovación, en el territorio de esta Comunidad Autónoma y esté inscrita en el Registro de Fundaciones de la Administración de esta Comunidad, la aplicación de la deducción exige que la consejería competente en materia de investigación, desarrollo científico o tecnológico, o innovación, declare, mediante una resolución, que la entidad donataria verifica los anteriores requisitos.
4. Deducción autonómica por donaciones a determinadas entidades que tengan por objeto el fomento de la lengua catalana: se aplica una deducción del 15% de las donaciones dinerarias que se realicen durante el período impositivo, con el límite del 10% de la cuota íntegra autonómica, a favor de las siguientes entidades, siempre que tengan por objeto el fomento de la lengua catalana:
a) La Administración de la esta Comunidad Autónoma o las entidades instrumentales que dependen de ella.
b) La Universidad de las Illes Balears, los centros de investigación y los centros superiores de enseñanzas artísticas de esta Comunidad Autónoma.
c) Las entidades sin finalidad lucrativa recogidas en la L 49/2002 art.2 y 3, siempre que el fin exclusivo o principal que persigan sea en el territorio el fomento de la lengua catalana, y estén inscritas en el Registro de Fundaciones de la Administración de la esta Comunidad Autónoma.
La efectividad de dichas donaciones en cada período impositivo se debe acreditar mediante un certificado de la entidad donataria. Además, en el caso de donaciones a las entidades sin finalidad lucrativa antes referidas, la aplicación de la deducción exige que la consejería competente en materia de política lingüística declare, mediante una resolución, que la entidad donataria verifica los requisitos antes señalados en el apartado c.
Esta deducción es incompatible con la deducción autonómica por donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración empresarial, relativos al mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico y al consumo cultural (DLeg Baleares 1/2014 art.5 bis redacc L Baleares 3/2015).
5. Deducción autonómica para los declarantes con discapacidad física, psíquica o sensorial o con descendientes con esta condición: se establecen las siguientes deducciones por cada contribuyente y, en su caso, por cada miembro de la unidad familiar residente en esta Comunidad Autónoma que tenga la consideración legal de persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, en función de la naturaleza y el grado de la minusvalía:
a) Minusvalía física o sensorial de grado igual o superior al 33% e inferior al 65%: 80 euros.
b) Minusvalía física o sensorial de grado igual o superior al 65%: 150 euros.
c) Minusvalía psíquica de grado igual o superior al 33%: 150 euros.
Si los cónyuges han optado por la tributación individual y tienen derecho al mínimo por descendientes, cada uno tiene derecho a aplicarse íntegramente la deducción.
Sólo pueden aplicar esta deducción los contribuyentes para los que la cuantía resultante de la suma de su base imponible general y de su base imponible del ahorro, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes, no supere el importe de 12.500 euros en el caso de tributación individual y de 25.000 euros en el caso de tributación conjunta.
6. Desaparece la deducción autonómica en concepto de gastos en primas de seguros individuales de salud.
7. Deducción autonómica en concepto de inversión en la adquisición de acciones o de participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación: se adaptan las referencias a la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades (L 27/2014).
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