Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Novedades en Cataluña

Las novedades introducidas son las siguientes:
– Los porcentajes de reducción aplicables a las siguientes reducciones por adquisición mortis causa: de bienes y derechos afectos a una actividad económica; de participaciones en entidades; de participaciones en entidades por personas con vínculos laborales o profesionales; de la vivienda habitual del causante; de determinadas fincas rústicas de dedicación forestal; de bienes del causante utilizados en la explotación agraria del causahabiente; de bienes del patrimonio cultural; y de bienes del patrimonio natural (L Cataluña 19/2010 sección 3ª a 10ª; ver 5461 s. Memento Fiscal 2012) se aplican sobre el importe resultante de deducir del valor de los bienes o derechos objeto de la reducción el importe de las cargas y gravámenes señalados en la LISD art.12 (5384 s. Memento Fiscal 2012). Se especifica que el valor anterior constituye la base de la reducción, sin prorrateo del importe de las deudas y gastos generalmente deducibles. El cálculo anterior no puede dar lugar en ningún caso a bases liquidables negativas.
– Se amplía el plazo en el que los órganos de gestión de la Administración tributaria pueden conceder el aplazamiento de hasta dos años para el pago de las liquidaciones por causa de muerte, cuando el inventario de la herencia no comprenda suficiente dinero efectivo o bienes fácilmente realizables para pagar las cuotas liquidadas, y siempre que el aplazamiento se solicite antes de finalizar el plazo reglamentario de pago (L Cataluña 19/2010 art.73.1), extendiéndose a los hechos imponibles devengados en el período que va del 1-8-2009 al 31-12-2013.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).