Por tanto, en este impuesto y a partir de la fecha citada, se aplican las siguientes reducciones:
A. Por el concepto de sucesiones:
– reducción por discapacidad:
– en las adquisiciones mortis causa de descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes;
– en las adquisiciones de bienes muebles integrantes del patrimonio cultural;
– por indemnizaciones;
– en la adquisición de explotaciones agrarias;
– en la adquisición de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades.
B. Por el concepto de donaciones:
– reducción por las donaciones realizadas al patrimonio especialmente protegido de contribuyentes con discapacidad;
– por donaciones para la adquisición de vivienda habitual;
– por donaciones para la constitución o ampliación de una empresa individual o de un negocio profesional.
Actualidad jurídica
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