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Novedades en Baleares (RF 50/24 10 de Diciembre de 2024 al 16 de Diciembre de 2024)

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Con efectos desde el 13-12-2024, se introducen las siguientes novedades en las deducciones aplicables en esta CA:1) Arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda permanente. Se introducen los siguientes cambios:a) Se mantiene la deducción del 75% de los gastos en primas de seguros que cubran el impago de rentas, con un máximo de 440 euros anuales, permitiéndose que el arrendamiento sea de un inmueble o de varios situados en este territorio. En cuanto a los requisitos exigidos, se mantienen sin cambios, a excepción del requisito relativo a la duración inicial mínima del contrato, al incluirse la mención a las prórrogas obligatorias conforme a la LAU. Además, se añaden una serie de requisitos adicionales, relativos al importe máximo de la base imponible del contribuyente, así como a la justificación documental.b) Se aprueba una nueva deducción del 80% de los gastos en seguros de daños, conservación, reparación, y otros gastos de conservación relacionados con el arrendamiento, así como del resto de gastos inherentes a la comunidad de propietarios, de gastos tributarios, de gastos vinculados a la formalización del contrato y de aquellos destinados a la obtención del certificado de eficiencia energética. El importe máximo en este caso es de 1.500 euros. Esta deducción es aplicable una sola vez en el primer ejercicio fiscal en que se cumplan todos los requisitos previstos para la deducción anterior, además de otros requisitos adicionales, que se refieren a la prohibición de existencia de arrendamientos anteriores en los dos ejercicios fiscales anteriores, al importe máximo de la renta computada por metro cuadrado y al momento en el que son satisfechos los gastos. No obstante, se recoge el incremento del límite anterior a 1.800 euros cuando la vivienda es arrendada a la Administración pública o a un ente del sector público para su subarrendamiento a beneficiarios de programas de Alquiler Seguro u otros específicos de esta CA.Respecto a esta segunda deducción, igualmente se exige el cumplimiento de los requisitos adicionales que se refieren al importe máximo de la base imponible del contribuyente, así como a la justificación documental.c) Se elimina la referencia a la deducción aplicable en los casos en los que el contribuyente ponga viviendas en el mercado de alquiler de larga duración.2) Nacimiento. En relación con el requisito relativo a la base imponible total del contribuyente se elevan los límites, estableciéndose el importe de 52.800 euros en caso de tributación individual y 84.480 euros en caso de tributación conjunta (con anterioridad, 33.000 euros y 52.800 euros, respectivamente).Además, se recoge la posibilidad de poder aplicar el 50% de la deducción en caso de que los contribuyentes superen los anteriores límites de renta.3) Gastos relativos a personas mayores de 65 años o a personas con discapacidad. Se introducen las siguientes modificaciones, diferenciándose si la deducción se aplica en caso de ascendentes mayores de 65 años o con discapacidad:a) Personas mayores de 65 años. Se mantiene la deducción del 40% de estos gastos satisfechos durante el ejercicio pero se refieren a la prestación de los servicios tanto al propio contribuyente, como a cada uno de los ascendentes del contribuyentes mayores en ambos casos a los 65 años (con anterioridad, solo se hacía referencia a los servicios a los ascendentes mayores de 65 años). En cuanto a los requisitos exigidos, se amplían, incluyéndose exigencias que hacen referencia al importe máximo de la base imponible, así como a la forma de pago de los gastos.Asimismo, para poder aplicar la deducción se exige que el ascendiente dé derecho a la aplicación del mínimo por ascendiente en el IRPF.b) Personas con discapacidad. Esta misma deducción es aplicable a los contribuyentes con un grado de discapacidad reconocido del 33% o superior o que tengan a cargo personas con un grado de discapacidad reconocido del 33% o superior. A estos efectos, se exige el cumplimiento de los requisitos mencionados en la deducción anterior relativos al importe máximo de la base imponible, así como a la forma de pago de los gastos, además de tener derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad en el IRPF.Esta deducción es incompatible con la deducción por gastos relativos a los descendientes o acogidos menores de 6 años por motivos de conciliación.4) Gastos derivados de la ELA. Como novedad, del 100% aplicable a los gastos satisfechos durante el ejercicio fiscal derivados de la esclerosis lateral amiotrófica (ELA) tanto del contribuyente, como de los descendientes o ascendientes a cargo, siempre que estos den derecho a aplicar el mínimo por descendientes o ascendientes en el IRPF. El límite máximo es de 3.500 euros. En cuanto a los requisitos, se refieren al importe máximo de la base imponible del contribuyente, así como a la justificación documental.Quedan excluidos de la base los importes de las primas de seguros de salud, así como otros gastos que no estén directamente relacionados con la esclerosis lateral amiotrófica. Esta deducción es compatible con la deducción relativa a los gastos relacionados con personas mayores de 65 años o con discapacidad.5) Fomento de la ocupación.En relación con esta deducción, se añade algún requisito a efectos de su aplicación, que en concreto hace referencia al importe máximo de la base imponible del contribuyente. Asimismo, se introduce la forma de aplicar la misma en los casos de tributación conjunta.6) Ocupación de plazas declaradas de difícil cobertura. Se modifica dicha deducción estableciéndose un régimen nuevo. En concreto, se recoge una deducción del 40% de los gastos relacionados con vivienda (adquisición, construcción o alquiler) o transporte (aéreo o marítimo) interinsular en esta CA, aplicable a ciertos contribuyentes que perciben el complemento de difícil o de muy difícil cobertura durante todo el periodo impositivo o durante más de la mitad del mismo.Asimismo, se aplica a los contribuyentes que ocupen puestos de la Policía Nacional o Guardia Civil, entendidos como de difícil cobertura, con destino efectivo en esta CA durante todo el periodo impositivo o durante más de la mitad del mismo. A efectos de los límites de la deducción, se establecen en función de la base imponible y el destino en diferentes islas, ya que existen variaciones en los casos de Mallorca y Formentera (en concreto, se reducen en un 30% y se aumentan en un 30%, respectivamente). Si en un mismo periodo hay destino en varias islas, se han de prorratear dichos límites.DLeg Baleares 1/2014 art.4 quater, 6 ter.3.b), 6 quinquies, 6 sexties, 7 bis y 7 ter redacc L Baleares 7/2024 disp.final 11ª, BOIB 13-12-24; L Baleares 7/2024 disp.final 16ª, BOIB 13-12-24

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