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Notificación por medios electrónicos en Gipuzkoa (RF 30/20 21 de Julio de 2020 al 27 de Julio de 2020)

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El reglamento de gestión tributaria y de desarrollo de las normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios (DF Gipuzkoa 5/2020) establece que los obligados tributarios pueden señalar un máximo de 30 días naturales, en cada año natural, durante los que el Departamento de Hacienda y Finanzas no va poner notificaciones tributarias a su disposición en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa.La presente orden foral fija los términos en los que los obligados tributarios o sus representantes pueden señalar los días en los que no se deben poner notificaciones en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa.Con efectos a partir del 28-7-2020, se establece lo siguiente:a) Las personas o entidades que estén obligadas a recibir las notificaciones por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa o aquellas que no estándolo hayan señalado su preferencia o consentido de forma expresa su utilización pueden señalar los días en los que no se ponen a su disposición notificaciones en la sede electrónica. También pueden realizar este señalamiento los representantes debidamente autorizados y acreditados de los obligados tributarios.El señalamiento de estos días comprende las acciones de selección de aquellos, así como su modificación y consulta de acuerdo con los límites señalados la OF Gipuzkoa 312/2020 art.3.b) Este señalamiento debe comprender las notificaciones que efectúe el Departamento de Hacienda y Finanzas en sus actuaciones y procedimientos tributarios, así como en la gestión de los recursos de otros Entes y Administraciones públicas que tenga atribuida o encomendada.c) Se puede señalar un máximo de 30 días naturales por año natural, siendo estos días de libre elección y sin necesidad de tener que agrupar un número mínimo de los mismos.Los obligados tributarios que a lo largo del año natural sean incluidos con carácter obligatorio en el sistema de notificación electrónica o procedan a darse de alta voluntariamente para ser notificados a través de este sistema, pueden disfrutar de la totalidad de los 30 días naturales del año natural en curso, sin necesidad de prorratear los días por el período del año natural restante.La solicitud de estos días debe ser anual, con una antelación mínima de 7 días naturales, al primer día en que vaya a surtir efecto. Una vez señalados, pueden ser objeto de modificación mediante solicitud expresa que deja sin efecto el período inicialmente elegido, con los mismos límites respecto al número máximo de días anuales por obligado tributario y antelación mínima anteriormente indicados.Cuando los días en los que no se ponen a disposición notificaciones electrónicas hayan sido señalados por un representante, este solo puede modificar los días que el señalado sin que pueda modificar los días señalados por el propio obligado tributario o por otros representantes.d) El retraso en la notificación derivado del señalamiento de los días en los que no se ponen notificaciones electrónicas se considera dilación no imputable a la Administración (DF Gipuzkoa 5/2020 art.63.3; DF Gipuzkoa 5/2020 art.54).El señalamiento de estos días afecta exclusivamente a las notificaciones que pudieran haberse efectuado en los días señalados. En ningún caso estos días se descuentan del cómputo de los plazos que se hayan iniciado por haberse producido la puesta a disposición de la notificación con anterioridad al primero de los días señalados.El Departamento de Hacienda y Finanzas debe certificar el citado retraso, acreditando la fecha y la hora en que se pudo poner a disposición del obligado tributario el acto objeto de notificación electrónica.e) El procedimiento y condiciones para el señalamiento de los días en los que no se pueden poner a disposición notificaciones electrónicas se regula en la OF Gipuzkoa 312/2020 art.5.OF Gipuzkoa 312/2020, BOTHG 27-7-20NOTAEn el ejercicio 2020, a partir del 28-7-2020, se permite la utilización de la totalidad de los 30 días naturales previstos para ejercicios completos.

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