Tras el establecimiento de un nuevo sistema de liquidación de cuotas (L 34/2014) en virtud del cual la TGSS determina directamente la cotización correspondiente a cada trabajador que se ha de implantar progresivamente, y cuya incorporación ha de ser acordada mediante resolución de la TGSS, se determina que, a partir del 15-1-2015, dichas resoluciones se notificarán a través del sistema de notificación electrónica, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
Tales resoluciones irán dirigidas a los sujetos responsables siguientes (OM ESS/485/2013 art.3.2 y 4):
a) Las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar que estén obligados a incorporarse al Sistema de remisión electrónica de datos (en adelante Sistema RED).
b) Las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar que, sin estar obligados a incorporarse al Sistema RED, se hayan adherido voluntariamente al mismo, en tanto se mantenga su incorporación al citado sistema.
c) Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
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