Tiene por objeto la preservación, recuperación y dinamización de la huerta como espacio con reconocidos valores agrarios, ambientales, paisajísticos, arquitectónicos, históricos, culturales y antropológicos, determinantes para el progreso económico, la calidad de vida de la ciudadanía y la gestión sostenible del área metropolitana de Valencia, promoviendo la rentabilidad y viabilidad económicas de la actividad agraria.
Establece un marco regulador de los usos del suelo y medidas de gestión y financiación de la actividad agraria que fomentan el mantenimiento de la actividad productiva, la mejora de las condiciones de vida de las personas que se dedican a la agricultura y la preservación de la huerta de Valencia frente a las presiones de naturaleza urbanística que amenacen su sostenibilidad.
Los objetivos específicos son:
• Definir los elementos constituyentes de la huerta como espacio emblemático y con valores dignos de protección.
• Establecer disposiciones normativas y criterios de aplicación directa para garantizar una conservación activa de los suelos de la huerta y sus múltiples valores.
• Establecer un marco general de régimen de usos y actividades compatibles con la protección de los valores de la Huerta de Valencia, que se desarrollará mediante un instrumento de ordenación supramunicipal que sirva para consolidar y recuperar los espacios de huerta.
• Proponer la creación de un órgano de gestión adecuado que, entre otras acciones, impulse y gestione la actividad económica en la Huerta de Valencia, promueva el conocimiento de sus valores para la ciudadanía y vele por su recuperación.
• Prever la futura dotación del órgano de gestión de los instrumentos de financiación que permitan el cumplimiento de sus funciones.
• Establecer instrumentos y medidas de naturaleza urbanística para recuperar y poner en valor espacios degradados de la huerta.
• Definir instrumentos de ordenación, gestión, dinamización y desarrollo de la actividad agraria en la Huerta de València adecuados para la consecución del objetivo de potenciación de una huerta productiva y rentable.
Sus disposiciones se aplican a los suelos en situación básica rural del ámbito de la Huerta de Valencia definido en el siguiente apartado, incluyendo tanto las áreas de mayor valor ambiental y cultural como los espacios degradados. Comprende el espacio del dominio de los regadíos históricos de las acequias del Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia, la Real Acequia de Montcada, el canal del Turia, Francos, Marjales y Extremales y las huertas de las poblaciones de Picanya, Paiporta, Torrent y Catarroja.
El instrumento de ordenación supramunicipal de los usos y actividades puede tener un ámbito territorial superior al de la ley para el cumplimiento de sus objetivos y asegurar la conectividad ecológica y funcional de la huerta con la infraestructura verde exterior a esta.
Actualidad jurídica
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