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Normas europeas de auditoría de cuentas anuales

Ha sido publicada la Dir 2014/56/UE que modifica la Dir 2006/43/CE (Octava Directiva) relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas.
La transposición de la nueva Directiva al Derecho nacional ha de realizarse a más tardar el 17-6-16, siendo su finalidad el logro, entre otros, de los siguientes objetivos:
1º. Hacer posible una mayor transparencia y previsibilidad en los requisitos aplicables a los auditores y aumentar su independencia y objetividad en el desempeño de sus tareas.
2º. Aumentar el nivel mínimo de convergencia por lo que respecta a las normas de auditoría sobre cuya base se realizan las auditorías legales.
3º. Intensificar la supervisión pública de los auditores legales y las sociedades de auditoría aumentando la independencia de las autoridades responsables de dicha supervisión pública en la Unión y confiriéndoles las competencias apropiadas.
4º. Reforzar la fiabilidad de los estados financieros auditados de las entidades de interés público.
Las modificaciones introducidas en la Octava Directiva se dirigen a:
• Permitir que los auditores y las sociedades de auditoría puedan realizar auditorías legales en un Estado miembro de acogida al amparo de titulaciones profesionales expedidas por su país de origen.
• Permitir a cada Estado miembro la imposición de una medida compensatoria (prueba de aptitud o período de prácticas) a un auditor legal autorizado en otro Estado miembro que desee obtener autorización para crear un establecimiento permanente en su territorio. Ello contribuye a garantizar la calidad de los servicios mediante el conocimiento de las diferentes ramas del Derecho de cada Estado.
• Potenciar la actitud de escepticismo profesional de los auditores legales y las sociedades de auditoría frente a la entidad auditada ante las posibles incorrecciones materiales debidas a error o fraude. Reforzar la independencia de los auditores legales y las sociedades de auditoría con respecto a la entidad auditada. El requisito de independencia debe cumplirse durante al menos el período que cubre el informe de auditoría, que incluye tanto el período al que se refieren los estados financieros que se hayan de auditar como el período en que se realiza la auditoría legal.
• Definir con mayor claridad el alcance de la auditoría para que las partes interesadas sean conscientes de las limitaciones que tiene.
• Garantizar auditorías legales de elevada calidad realizadas sobre la base de normas internacionales de auditoría adoptadas por la Comisión.
• Delimitar de manera clara las responsabilidades entre los auditores legales de las distintas entidades del grupo. A tal efecto, el auditor del grupo debe asumir plena responsabilidad respecto del informe de auditoría.
• Mejorar la credibilidad y transparencia de los controles de calidad aplicados en la Unión que deben estar gestionados por las autoridades competentes designadas por los Estados miembros.
• Reforzar las competencias de las autoridades competentes para adoptar medidas de supervisión, así como su potestad sancionadora.
• Aumentar la transparencia de la supervisión pública de los auditores legales y las sociedades de auditoría y conseguir una mejor rendición de cuentas.
• Hacer factible la presentación de un recurso ante un órgano jurisdiccional nacional para solicitar el cese del auditor en las entidades de interés público.
• Regular adecuadamente los comités de auditoría u órganos equivalentes de las entidades de interés público.
• Velar por que los acuerdos de cooperación entre las autoridades competentes de un Estado miembro y las de terceros países y que sirvan de base para el intercambio de documentación necesario para la evaluación de la calidad de las auditorías incluyan salvaguardias suficientes para proteger los secretos empresariales y los intereses comerciales.
• Elevar de 50.000 hasta 100.000 euros el valor mínimo de emisión de títulos que se toma como referencia para excluir a las sociedades que los emitan, del registro en el que las autoridades competentes de un Estado miembro deben inscribir a los auditores y entidades de auditoría de terceros países que presenten un informe de auditoría de cuentas anuales o consolidadas de una empresa constituida fuera de la Comunidad, y cuyos valores negociables estén admitidos a cotización en un mercado regulado de ese Estado miembro.
La nueva Directiva entra en vigor el 15-6-2014.

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