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Normas de aplicación directa. Galicia

La nueva disposición regula las normas de aplicación directa en relación con la adaptación al ambiente y a la protección del paisaje y la protección de las vías de circulación.
En primer lugar es obligatorio que las construcciones e instalaciones se adapten al ambiente en el que estuvieran situadas y, a tal efecto:
a) Las construcciones en lugares inmediatos a un edificio o conjunto de edificios con carácter histórico o tradicional han de ser armónicos con él.
b) En los lugares de paisaje abierto o natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características históricas o tradicionales y en las inmediaciones de las carreteras o caminos de trayecto pintoresco, no se permite que la situación, masa o altura de las construcciones, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limiten el campo visual para contemplar las bellezas naturales, rompan la armonía del paisaje, desfiguren la perspectiva propia del mismo o limiten o impidan la contemplación del conjunto.
c) La tipología de las construcciones y los materiales y colores empleados han de favorecer la integración en el entorno inmediato y en el paisaje.
d) Las construcciones han de presentar todos sus paramentos exteriores y cubiertas totalmente terminados
e) Se prohibe la publicidad estática que por sus dimensiones, emplazamiento o colorido no cumpla las anteriores prescripciones.
f) En las zonas de flujo preferente y en las áreas amenazadas por graves riesgos naturales o tecnológicos como explosión, incendio, contaminación, hundimiento u otros análogos sólo se permiten las construcciones y usos admitidos por las legislaciones sectoriales correspondientes.
En segundo lugar, las construcciones y cierres que se construyan con obra de fábrica, vegetación ornamental u otros elementos permanentes en zonas no consolidadas por la edificación tienen que desplazarse un mínimo de 4 m del eje de la vía pública a que den frente, salvo que el instrumento de ordenación urbanística establezca una distancia superior. Queda excluida la colocación de mojones y cierres de postes y alambres destinados a delimitar la propiedad rústica.

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