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No sujeción de actividades desarrolladas por Administraciones públicas

Una entidad participada al 100% por un Ayuntamiento, ante la duda sobre si los servicios de jardinería y limpieza que presta a otra entidad participada por el mismo Ayuntamiento, se encuentran sujetos al impuesto eleva consulta a la DGT, quien en su contestación recuerda que:
1. Con independencia de la condición de la entidad (titularidad municipal), tienen la consideración de empresario o profesional aquel que ordene por cuenta propia factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de desarrollar una actividad empresarial o profesional, sea de fabricación, comercio, de prestación de servicios, etc., mediante la realización continuada de entrega de bienes o prestación de servicios, asumiendo el riesgo y ventura que pueda producirse en el desarrollo de la actividad, siempre que estas se realicen a título oneroso; como sucede en este caso (LIVA art.4 y 5).
2.No se encuentran sujetas las entrega de bienes y prestación de servicios realizadas directamente por las Administraciones Públicas. Y dentro de estas, la prestación de servicios realizadas por cualesquiera ente, organismo o entidad del sector público, a favor de las Administraciones Públicas de la que dependan o de otra íntegramente dependiente de estas, cuando dichas Administraciones Públicas ostenten la titularidad íntegra de los mismos (LIVA art.7.8).
No encontrándose los servicios de jardinería o limpieza dentro de los servicios que la normativa declara como sujetos, con independencia de si quien los presta es una Administración Pública, concluir que las actividades que realiza la entidad no están sujetas al impuesto, siempre que el destinatario de las mismas sea otra entidad participada por el mismo Ayuntamiento.

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