En el caso se trata de un sujeto que, tras iniciar su relación con la empresa mediante la suscripción de un contrato laboral de alta dirección, es nombrado miembro del Consejo de Administración sin pactar la suspensión de su relación laboral especial previa, extinguiéndose ésta. Posteriormente, es cesado como miembro del Consejo de Administración y percibe una indemnización por tal cese, considerando el TEAC que la misma, al provenir de una relación mercantil con la empresa, no está exenta de IRPF.
Asimismo, el TEAC señala que, aunque no se hubiera extinguido la relación laboral especial, tampoco resultaría exenta la indemnización percibida toda vez que la jurisprudencia de la sala de lo contencioso-administrativo del TS reitera la no exención de las indemnizaciones por ceses del personal laboral de alta dirección por entender que las indemnizaciones previstas en el RD 1382/1985 no tienen carácter obligatorio sino pactado. En consecuencia, no considera aplicable la aislada sentencia de la sala de lo social, según la cual la indemnización de 7 días por año trabajado con el tope de 6 mensualidades, prevista para el cese de los altos directivos por desistimiento empresarial, tiene carácter de mínimo obligatorio (TS 22-4-14, EDJ 119441) y, por tanto, está exenta (AN cont-adm 8-3-17, EDJ 38004).
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