El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y nulo, entre otros preceptos, el RDL 5/2013 disp.final 1ª.2, que modificaba la LGS/94 art.229 (hoy LGSS art.297.25.2) que recogía la posibilidad del SEPE de exigir a los trabajadores que hayan sido despedidos (por despido disciplinario; extinción por causas objetivas o resolución voluntaria del trabajador causal), acreditación de haber percibido la indemnización legal correspondiente. En caso de que la indemnización no se hubiera percibido, ni se hubiera interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva, o cuando la extinción de la relación laboral no lleve aparejada la obligación de abonar una indemnización al trabajador, se reclama la actuación de la Inspección a los efectos de comprobar la involuntariedad del cese en la relación laboral.
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