Con efectos de 31-12-2015, para la aprobación definitiva de todos los procedimientos que tengan por objeto alguna de las operaciones previstas en LH art.9.b) -operaciones de parcelación, reparcelación, concentración parcelaria, segregación, división, agrupación o agregación, expropiación forzosa o deslinde-, relacionadas con la ordenación de terrenos, debe contarse con el informe preceptivo y vinculante, relativo al perímetro del ámbito geográfico de actuación, del Servicio de la Hacienda Tributaria de Navarra que tenga atribuida la función de conservación del Registro de la Riqueza Territorial.
Este informe debe ser solicitado al Servicio de Riqueza Territorial por la entidad promotora del proyecto, a cuyos efectos debe adjuntar, en soporte digital, el perímetro de la finca o conjunto de fincas objeto de reordenación.
El informe debe constatar que el perímetro del área geográfica de actuación coincide plenamente con su correspondiente perímetro de la cartografía catastral, y debe formar parte de la documentación presentada por el promotor ante el órgano al que corresponda la aprobación del proyecto de reordenación de los terrenos.
NOTA
Se modifica, en el mismo sentido, LF Navarra 1/2002, de infraestructuras agrícolas.
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