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Navarra: Plan de control e inspección en materia de vivienda

Navarra ha publicado el nuevo Plan de control e inspección en materia de vivienda para los años 2019 y 2020. Aunque este nuevo plan tiene el mismo planteamiento y estructura que los precedentes, incorpora las siguientes novedades:
a) En la promoción y edificación de las viviendas libres, protegidas y acogidas a rehabilitación protegida:
– se va a controlar la efectiva emisión del Informe de Evaluación de Edificios con resultado de apto o apto con deficiencias leves cuando el mismo sea exigible y el edificio sea propiedad de una única unidad familiar, persona física o jurídica, en el momento en el que se solicite la concesión o renovación de la cédula de habitabilidad; y
– a comprobar la efectiva solicitud de renovación de la cédula de habitabilidad caducada en el caso de viviendas sobre las que una persona jurídica ostente el pleno dominio, una participación mayoritaria sobre el mismo, o un derecho real de uso o disfrute.
b) En las adjudicaciones de vivienda protegida, tanto en régimen de propiedad como en alquiler, comprobar el número de renuncias a viviendas protegidas realizadas por los adjudicatarios a los efectos de iniciar el procedimiento de exclusión del censo de conformidad con el procedimiento establecido en el DF Navarra 25/2011.
c) Respecto al uso y destino de las viviendas protegidas, controlar que no se publicite el alquiler de las viviendas protegidas o de alguna de sus habitaciones para estancia turística ni que se destinen efectivamente a tal fin.
d) Las viviendas deshabitadas pasan, a integrar el eje VI del Plan de Inspección. A estos efectos se establece:
• Como objetivos, en aquellas localidades en las que exista demanda acreditada de vivienda protegida en régimen de arrendamiento según los datos obrantes en el Censo de solicitantes de vivienda protegida, previa solicitud del Ayuntamiento correspondiente:
– controlar la efectiva habitación de las viviendas;
– concienciar sobre la necesidad de destinar la vivienda a uso habitacional y fomentar la puesta en el mercado de la vivienda vacía;
– aumentar la oferta de viviendas en régimen de alquiler a precios asequibles; y
– fomentar la cesión de viviendas deshabitadas al programa de viviendas «Bolsa de alquiler».
• Respecto a las líneas de actuación con anterioridad a la tramitación, en su caso, del correspondiente procedimiento de declaración de vivienda deshabitada, se comprobará la situación de la vivienda principalmente a través de los siguientes medios:
– petición de datos de consumo de agua, gas y electricidad a las personas titulares de las viviendas;
– petición de datos de consumo, agua, gas y electricidad a las compañías suministradoras;
– petición de información a los ayuntamientos sobre el último censo municipal o padrón de habitantes; y
– solicitud de información a entidades financieras y sus filiales inmobiliarias, las entidades de gestión de activos, incluidos los procedentes de la reestructuración bancaria, y las entidades inmobiliarias, cualquiera que sea su domicilio social, sobre las viviendas de su titularidad que se encuentren deshabitadas.
• Como línea de actuación durante la tramitación del procedimiento de declaración de vivienda deshabitada se comprobará el cumplimiento del compromiso realizado por los titulares de viviendas en el marco de los procedimientos de declaración de vivienda deshabitada de iniciar la efectiva habitación en el plazo de 3 meses o de solicitar en dicho plazo la correspondiente calificación provisional de rehabilitación protegida.
• El nivel de control va a depender de la disponibilidad de medios humanos y materiales.
• El régimen jurídico de los procedimientos es el establecido en la LF Navarra 10/2010 art.42 bis a 42 septies.
e) Por último, no existen novedades respecto a los planes de inspección precedentes, en relación con:
• Las transmisiones y cesiones de viviendas protegidas, tanto a título oneroso como gratuito.
• Las ayudas para el pago de la renta de alquiler por parte de los jóvenes y de las unidades familiares con bajos ingresos.

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