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Navarra: novedades en revisión de actos en vía administrativa

Con efectos a partir del 1-1-2016, se establecen las siguientes novedades:
1) Ponen fin a la vía administrativa:
– las resoluciones de los procedimientos de revocación;
– la resolución conclusiva del procedimiento de revisión de actos en vía de gestión tributaria.
2) Las resoluciones que pongan fin a los procedimientos de devolución de ingresos indebidos y de rectificación de errores materiales son susceptibles de reclamación económico-administrativa.
3) Suspensión de la ejecución del acto impugnado:
– la ejecución del acto impugnado queda suspendida automáticamente a instancia del interesado si se garantiza el importe del acto, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que procederían en caso de ejecución de la garantía;
– si la impugnación afecta a una sanción tributaria, la ejecución de la misma queda suspendida automáticamente sin necesidad de aportar garantías (LFGT Navarra art.70.6);
– el órgano competente para la resolución del recurso o reclamación puede suspender la ejecución del acto con dispensa total o parcial de garantías cuando la ejecución pueda causar perjuicios de difícil o imposible reparación.
El órgano competente puede modificar la resolución sobre la suspensión cuando aprecie que no se mantienen las condiciones que motivaron la misma, cuando las garantías aportadas hubieran perdido valor o efectividad, o cuando conozca de la existencia de otros bienes o derechos susceptibles de ser entregados en garantía que no hubieran sido conocidos en el momento de dictarse la resolución sobre la suspensión.
– si la reclamación no afecta a la totalidad de la deuda tributaria, la suspensión se refiere a la parte reclamada, y el reclamante queda obligado a ingresar la cantidad restante;
– cuando se trate de actos que no tengan por objeto una deuda tributaria o cantidad líquida, el órgano competente para la resolución del recurso o reclamación puede suspender su ejecución cuando así lo solicite el interesado y justifique que su ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación;
– la ejecución del acto o resolución impugnado mediante un recurso extraordinario de revisión no puede suspenderse en ningún caso.
4) En los supuestos de silencio administrativo, la reclamación económico-administrativa puede interponerse desde el día siguiente a aquél en que se produzcan sus efectos.

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