Con efectos a partir del 1-8-2015 se modifica el RIRPF, destacando las siguientes novedades:
1) Rendimientos del trabajo:
– junto a la prestación de servicios de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y enseñanza universitaria por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal del mercado, se establece que no tienen la consideración de retribución de trabajo en especie las pactadas en procesos de negociación colectiva, con el límite de 2.500 euros. En uno y otro caso, se exige que los sujetos pasivos tengan unos rendimientos dinerarios inferiores a 60.000 euros;
– la reducción del 40% para los rendimientos que hayan tenido un periodo de generación superior a dos años o se hayan obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo pasa al 30% y se establece un límite de 300.000 euros para poder practicarla, de manera que no se aplica reducción alguna al exceso sobre ese importe. Tampoco es factible practicar la reducción en el caso de que los rendimientos se perciban de forma fraccionada.
2) Rendimientos del capital inmobiliario:
– la reducción del 40% de los rendimientos con período de generación superior a dos años y notoriamente irregulares pasa a ser del 30%. Los rendimientos íntegros no pueden superar la cuantía de 300.000 euros. Esta reducción no se aplica si los rendimientos se cobran de forma fraccionada.
– los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora y demás gastos de financiación junto con los gastos de reparación y conservación del inmueble no pueden exceder, para cada bien o derecho, de la cuantía de los respectivos rendimientos íntegros obtenidos por la cesión del inmueble o derecho; el exceso se puede deducir en los cuatro años siguientes.
3) Rendimientos del capital mobiliario y de actividades empresariales y profesionales: pasa a ser del 30% la reducción del 40% de los rendimientos con período de generación superior a dos años y notoriamente irregulares. Los rendimientos íntegros no pueden superar la cuantía de 300.000 euros. Esta reducción no se aplica si los rendimientos se cobran de forma fraccionada.
4) Deducciones: se considera que no se ha incumplido la obligación de que las cantidades depositadas en cuentas vivienda se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, en los supuestos en que, producida la resolución del contrato de compraventa de la vivienda por causas excepcionales, el vendedor o promotor haya devuelto al sujeto pasivo las cantidades entregadas a cuenta y éste las haya reintegrado en la cuenta vivienda antigua o en una nueva, en el caso de haber cancelado la cuenta anterior.
5) Obligación de declarar: uno de los supuestos en los que se exime de la obligación de declarar a los sujetos pasivos que no compongan una unidad familiar o que, componiéndola, no opten por la sujeción conjunta al Impuesto, se produce cuando obtienen exclusivamente rendimientos del capital mobiliario e incrementos de patrimonio, sometidos a retención o ingreso a cuenta que conjuntamente sean inferiores a 1.600 euros íntegros anuales. No obstante, ahora sí existe obligación de declarar cuando los incrementos de patrimonio deriven de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de IIC en las que la base de retención, conforme a lo establecido en el DF Navarra 174/199 art. 80.2, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
6) Obligaciones formales: se acomodan determinadas obligaciones informativas a la nueva realidad normativa foral y estatal, destacando el cambio que se introduce en relación con determinadas operaciones con Deuda Pública del Estado, con participaciones preferentes y con otros instrumentos de deuda. Asimismo, se modifican algunos aspectos de las obligaciones acerca de la información que deben suministrar las instituciones financieras y las entidades comercializadoras de acciones y participaciones de IIC.
7) Retenciones e ingresos a cuenta:
– se incluye la tabla de retención a aplicar sobre los rendimientos del trabajo que ya figura en el DFLeg Navarra 4/2008;
– se añade un nuevo supuesto en el que hay que regularizar el tipo de retención cuando dentro del año natural, con posterioridad a la suspensión del cobro de prestaciones por desempleo, se reanude el derecho de cobro o se pase a percibir el subsidio por desempleo. En este caso se calculará un nuevo porcentaje de retención teniendo en cuenta tanto las retribuciones anteriormente satisfechas como las que previsiblemente vaya a percibir dentro del mismo año natural, que se aplicará, exclusivamente, a partir de la fecha en que se produzcan las variaciones;
– se suprime la tabla de porcentajes de retención de las prestaciones por desempleo;
– si durante el año se produce una disminución de la cuantía de las retribuciones como consecuencia del descenso de categoría del trabajador, se prevé que pueda solicitar a sus pagadores el cálculo de un nuevo porcentaje de retención teniendo en cuenta tanto las retribuciones anteriormente satisfechas como las que previsiblemente vaya a percibir dentro del mismo año natural;
– se acomodan a la nueva regulación legal los porcentajes de retención o de ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo percibidos por administradores (35%) y sobre los rendimientos del capital mobiliario, sobre incrementos patrimoniales derivados de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de IIC, sobre premios, sobre arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles, sobre la cesión del derecho de imagen y sobre otros rendimientos del capital mobiliario (20%).
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