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Navarra: modelo 193 y 194 en el IRPF y en el IS

Para su aplicación por primera vez a las declaraciones que se presenten a partir del 1-1-2017, en relación con la información correspondiente al año 2016:
1) Se aprueba en Navarra el modelo 194. Sus características más destacables son:
a) Obligados: están obligados todas aquellas personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones Públicas, que estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta del IRPF, del IS y del IRNR (establecimiento permanente) de conformidad con lo establecido en la normativa legal y reglamentaria reguladora de estos impuestos, satisfagan alguna de las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta que se indican a continuación, en el caso de que correspondan a Navarra de acuerdo con lo establecido en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
b) Objeto de la información: debe ser objeto de declaración las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario y rentas derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier calase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos, correspondientes a perceptores que tengan la consideración de contribuyentes por el IRPF, sujetos pasivos del IS, así como los obtenidos mediante establecimientos permanente por contribuyentes por el IRNR.
c) Forma de presentación: el modelo puede presentarse de las siguientes formas:
– en soporte directamente legible por ordenador, según los diseños de registro establecidos en la OF Navarra 146/2016 Anexo II y con arreglo a los dispuesto en la OF Navarra 146/2016 art.6.
Esta forma de presentación tiene carácter obligatorio para las declaraciones que contengan más de 25 perceptores, así como en aquellos supuestos en que se realiza una presentación colectiva, esto es, correspondiente a varios retenedores u obligados a ingresar a cuenta en un único archivo;
– en los supuestos en que no sea obligatoria la presentación en soporte directamente legible por ordenador: en papel impreso, según el modelo establecido en la OF Navarra 146/2016 Anexo I, obtenido exclusivamente mediante el servicio generador de impresos disponible en la página web de la Hacienda Tributaria de Navarra (http://hacienda.navarra.es).
d) Plazo de presentación: debe realizarse entre los días 1 de enero y 5 de febrero, ambos inclusive, de cada año, en relación con las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes al año natural inmediato anterior.
e) Lugar de presentación: el modelo debe presentarse en cualquiera de las oficinas del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.
f) Suministro de información cuando existan varios titulares del mismo elemento patrimonial, bien o derecho del que provienen las rentas o rendimientos del capital mobiliario objeto de este modelo: el declarante debe individualizar los datos económicos correspondientes a cada uno de los cotitulares del mismo elemento patrimonial, bien o derecho, de acuerdo con la proporción de participación de cada uno de los cotitulares que conste de manera fehaciente al declarante, o a partes iguales, en defecto de esa constancia.
2) Se modifica el modelo 193 con el fin de incluir una adaptación técnica del modelo, consistente en añadir un nuevo campo donde se recojan las penalizaciones derivadas del incumplimiento de promociones comerciales.

NOTA
Con efectos desde el 31-12-2016 se deroga la OF Navarra 259/1999 que aprobó los anteriores modelos 193 y 194.

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