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Navarra: gestión en el IAE

Se detallan los elementos a tener en cuenta:
a) Con efectos a partir del 1-1-2017, se establece en cuanto al Registro de Actividades Económicas que:
se constituye por censos comprensivos de los datos identificativos y domicilio fiscal de todos los sujetos pasivos que ejerzan actividades económicas, del domicilio y epígrafe o subepígrafe de la actividad, así como de la cuota nacional, territorial o mínima municipal por la que tributen;
– el correspondiente a cada año se cierra el 31 de diciembre del año anterior e incorporará las altas, variaciones y bajas producidas durante dicho año, incluyéndose las derivadas de declaraciones presentadas hasta el 31 de enero y que se refieran a hechos anteriores al 1 de enero;
– está a disposición del público durante todo el año natural en la página web de la Hacienda Tributaria de Navarra. También se permite el acceso, por la misma vía, a los siguientes datos que figuren en el Registro de Actividades Económicas en el momento de realizar la consulta: los identificativos de los sujetos pasivos que ejerzan actividades económicas, así como el domicilio y el epígrafe o subepígrafe de la actividad;
– su formación se ha de llevar a cabo por los órganos competentes de la Hacienda Tributaria de Navarra, sin perjuicio de lo dispuesto en la LF Navarra 2/1995 art.158.3. La calificación de las actividades económicas, así como el señalamiento de las cuotas correspondientes se llevarán a cabo, igualmente, por los órganos citados, y contra los actos de calificación de actividades y señalamiento de cuotas se puede interponer en el mes de enero de cada año recurso de alzada ante la persona titular del departamento competente en materia de Hacienda.
b) De aplicación en los procedimientos de inspección que se inicien por los Ayuntamientos con posterioridad al 1-1-2017, pudiendo afectar a hechos imponibles no prescritos al inicio del procedimiento: se atribuye la inspección del IAE a los Ayuntamientos, de manera compartida con la Hacienda Tributaria de Navarra.

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