Con efectos para los hechos imponibles producidos a partir del 1-1-2017, a los efectos del ISD, tienen la consideración de personas discapacitadas las afectadas por un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
El grado de discapacidad se considera acreditado cuando sea certificado por los órganos competentes de la Comunidad Foral, de la Administración del Estado o de la correspondiente comunidad autónoma.
No obstante, se consideran afectadas por una discapacidad igual o superior al:
a) 33%: las personas que perciban prestaciones reconocidas por las Administraciones Públicas como consecuencia de incapacidad permanente total.
b) 65%:
– las personas que perciban prestaciones reconocidas por las Administraciones Públicas como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez;
– las personas con una incapacidad declarada judicialmente y las que tengan reconocida una situación de dependencia en cualquiera de sus grados.
Actualidad jurídica
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