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Navarra. Actuaciones protegibles en materia de vivienda

Fechas de referencia para acreditar el cumplimiento de los requisitos de acceso a las actuaciones protegibles

Los requisitos para acceder a las actuaciones protegibles establecidas en la norma de referencia deben cumplirse en las siguientes fechas:
1. En la fecha en que solicite la calificación provisional para las siguientes actuaciones:
• Promociones individuales para uso propio de una sola vivienda.
• Actuaciones de rehabilitación de edificios y viviendas.
2. Para acceder a las ayudas públicas establecidas para el acceso a una vivienda protegida, ya sea en régimen de propiedad o de arrendamiento, con o sin opción de compra, se estará a las fechas previstas en el DF Navarra 25/2011 art.2 y 7.
3. En la fecha de presentación a visado de los contratos de venta o adjudicación de vivienda y los contratos de arrendamiento, en los siguientes casos:
– adjudicaciones de viviendas usadas;
– agrupaciones o cooperativas que se acojan a la LF Navarra 10/2010 art.20.5;
– adjudicaciones de viviendas o apartamentos en régimen de arrendamiento destinados a personas mayores de 60 años o a personas con discapacidad.
4. En la renovación de los contratos de arrendamiento de vivienda protegida, la fecha que se tendrá en cuenta será la correspondiente al primer día de cada renovación anual, aun cuando la solicitud de subvención sea posterior.

Unidades familiares y familias numerosas

El concepto de unidad familiar será el que rija al respecto en la regulación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con las salvedades previstas en la normativa que resulte de aplicación. En el caso de personas separadas legalmente o cuando no exista vínculo matrimonial ni pareja estable, se presumirá que conviven con el solicitante aquellos descendientes sobre los que se ostenta la patria potestad, aunque sea compartida.
Las familias numerosas que acrediten estar en posesión del correspondiente título en vigor podrán acceder a las actuaciones protegibles específicamente previstas en este Decreto Foral.

Renta ponderada y módulos ponderado y sin ponderar

La renta ponderada para el acceso a las actuaciones protegibles se acredita mediante la presentación del modelo oficial de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se calcula conforme a lo previsto en el Anexo 2 del presente Decreto Foral.
En el caso de subvenciones que se soliciten por adquisición, adjudicación o arrendamiento de una vivienda protegida, la referencia se realiza al último periodo impositivo cuyo plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas haya concluido a fecha 1 de enero de cada año natural.
Los módulos ponderado y sin ponderar previstos en la LF Navarra 10/2010, se actualizan anualmente, con efectos de 1 de enero de cada año, mediante la fórmula prevista en la citada Ley Foral.
El factor IPC será el correspondiente a la variación del índice general del sistema de índices de precios de consumo referido al Estado.
En el momento en que, como consecuencia de lo establecido en la LF Navarra 17/2013, por la que se determinan los módulos aplicables a las actuaciones protegibles en materia de vivienda en Navarra para los años 2013 y 2014, se vuelva a aplicar la fórmula de actualización de los módulos, se tomará en cuenta la variación interanual de los últimos índices que se conozcan en el momento de su determinación.

Superficie

La superficie útil de las viviendas protegidas y de sus anejos se mide a todos los efectos, incluido el de aplicación de precios máximos, conforme a lo dispuesto en el DF Navarra 142/2004 Anexo II art.21, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en la Comunidad Foral de Navarra.
La superficie útil total de las viviendas protegidas no puede superar los máximos establecidos para cada tipo de ellas.
Las superficies útiles de los espacios exteriores como balcones o terrazas, se sumarán a la superficie útil interior de la vivienda y no podrán suponer más del 10% de la superficie útil interior de la vivienda a la que pertenecen.
En las promociones de viviendas protegidas en régimen de arrendamiento, con y sin opción de compra, aun cuando no se hubieran escriturado en régimen horizontal de la propiedad y a los solos efectos de calcular las subvenciones que les correspondan y de determinar el precio a abonar en concepto de renta, se medirán las superficies de la cubierta, patios, o cualesquiera otros de análoga naturaleza, que sean de uso privativo de una o varias viviendas, del mismo modo que si se hubieran registrado en régimen horizontal.
A cada vivienda protegida podrán vincularse, como anejos inseparables de la misma, un trastero y una plaza de garaje.
La suma de las superficies útiles de los locales no vinculados a las viviendas, incluidas las plazas de garaje no vinculadas, no podrá exceder del 40% de la superficie útil total de la promoción. Si no consta la superficie útil real de los locales no vinculados, se considerará como tal el 85% de la superficie construida correspondiente.
Los locales no vinculados se situarán preferentemente en plantas completas distintas de las de las viviendas. En ningún caso podrán compartir accesos ni salidas con las viviendas.
El total de superficie útil de las viviendas de protección oficial, excluidos anejos, no excederá de 90 m², o 120 m² útiles cuando sean promovidas para familias numerosas. El total de superficie útil de las viviendas de precio tasado, excluidos anejos, no excederá de 120 m², o 140 m² cuando sean promovidas para familias numerosas.
El total de superficie construida de las viviendas de protección oficial, incluida la superficie de todos los anejos vinculados a las mismas, no excederá de 260 m², o 300 m² cuando sean promovidas para familias numerosas.
El total de superficie construida de las viviendas de precio tasado, incluida la superficie de todos los anejos vinculados a las mismas, no excederá de 310 m², o 360 m² cuando sean promovidas por familias numerosas.

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